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Derecho Natural




Enviado por fernandoslz



    1. Definición
    2. Derecho Natural y Derecho
      Positivo
    3. Derecho Natural a
      través de la historia
    4. Controversia sobre la existencia
      del Derecho Natural
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    A través de los años, los diferentes
    juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho,
    del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al
    que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que
    será el tema de este trabajo, en el
    que primeramente expondré varios conceptos o definiciones,
    de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho
    Natural, también una pequeña comparación
    del Derecho Natural con el Derecho Positivo,
    posteriormente presentaré una breve reseña
    histórica del Derecho Natural, después
    analizaré la problemática sobre la existencia del
    Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y
    haré una definición personal de lo
    que es Derecho Natural.

    Definición

    En general, la expresión "Derecho Natural" se usa
    para aludir a un conjunto de principios que
    inspira invariablemente la naturaleza
    humana y que son tomados como base para formular algunos
    conceptos legales en los diferentes sistemas u
    ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se
    usa siempre con un solo y mismo significado, carece de
    visión única, de manera tal que para unos autores,
    Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No
    obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y
    la racionalista. Dentro de la concepción teológica
    hay dos vertientes.

    1. El Derecho Natural proviene de la ley natural (la
      cual es la participación en lo que corresponde al
      hombre de la
      ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos
      principios conocemos no por revelación directa de Dios,
      sino por medio de nuestra razón, así la ley
      natural es el conjuntos de
      leyes
      racionales que expresan el orden de las tendencias o
      inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano,
      aquel orden que es propio del hombre como persona) y
      ordena la conducta en
      una criatura racional, esto porque lo que manda o
      prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del
      hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un
      vínculo entre el hombre y
      un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
    2. Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun
      cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios,
      al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que
      el Derecho Natural ya no es impuesto al
      hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a
      este, fruto de su propia razón y conocimiento.

    Es importante no confundir el Derecho Natural con
    la moral o con
    un código
    ideal de normas, ya que
    entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus
    normas no serían jurídicas sino morales, y solo
    existiría idealmente.

    En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina
    Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o
    perspectivas:

    1. Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la
      facultad que siente cada individuo en
      sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de
      distinguir entre la justicia e
      injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos
      los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad
      o sentimiento de lo justo e injusto, como una
      característica esencial y específica del ser
      humano, que lo distinguía de los animales.
      Rosseau lo definió como "un amour de la justice,
      inné dans tous les coeurs"
      (Un amor a la
      justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la
      vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento
      jurídico, plantea más problemas al
      buscar el criterio jurídico ideal.
    2. Esta acepción del Derecho Natural, ya no es
      subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se
      encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho
      Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos
      del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir
      a una explicación providencionalista, a la
      vinculación ya antes mencionada del hombre con una
      divinidad, que habría fijado los principios del bien y
      lo justo.
    3. El tercer concepto es el
      que sustentó la escuela
      clásica del Derecho Natural. El jurista holandés
      Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente
      racional, y creyó encontrarlo en el instinto de
      sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de
      vivir en sociedad.
      Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre
      era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era
      aquello que la recta razón demuestra conforme a la
      naturaleza sociable del hombre, el mismo sería
      inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y
      existiría aunque Dios no existiera. La concepción
      fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural,
      afirma que este debe coincidir con las exigencias de la
      naturaleza
      humana, pero los autores que adoptaron esta corriente
      disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza
      humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana
      se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado
      atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la
      encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y
      por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en
      el anhelo de dicha del hombre.
    4. Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la
      justicia, como una idea, como el pensamiento
      de una armonía permanente y absoluta del querer social,
      en todas las posibilidades habidas y por haber,
      entendiéndola como una noción abstracta, que
      excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene
      realidad empírica, pero que sirve de guía para
      nuestros conocimientos de la realidad.
    5. Los comentaristas del Derecho Positivo suelen
      considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios
      generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de
      disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo
      entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un
      proceso de
      generalización de las normas ya existentes, olvidando
      que la analogía puede extenderse indefinidamente y que
      el recurso a los principios generales del Derecho se hace
      necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse
      por analogía.

    Para los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho
    Natural "es el conjunto de normas que los hombres deducen de
    la intimidad de su propia conciencia y que
    estiman como expresión de la justicia en un momento
    histórico determinado".
    En esta definición los
    autores, atribuyen al Derecho Natural las características
    de ser subjetivo e individual, ya que afirman que nace de la
    conciencia del hombre y es lo que ellos estiman, como
    expresión de justicia.

    Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de
    Derecho, de la siguiente manera; el primero afirma que el Derecho
    Natural es "el que la naturaleza enseño a todos los
    animales"
    y para el segundo es "aquello que es siempre
    justo y bueno"
    . Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin
    lo que pudiera llamarse impurezas de la realidad, y para ellos
    parece también inmutables, ante el todos los hombre son
    iguales.

    García Máynez, nos define el Derecho
    Natural como "un orden intrínsecamente justo, que
    existe al lado o por encima del positivo… la
    regulación justa de cualquier situación concreta,
    presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de
    contenidos del mismo Derecho, en relación con las
    condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada
    situación especial; sin que lo dicho implique la
    negación de una serie de principios supremos, universales
    y eternos, que valen por si mismos y deben de servir de
    inspiración o pauta para la solución de los casos
    singulares y la formulación de las normas a éstos
    aplicables".
    Aquí García Máynez otorga
    al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero
    mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona
    como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las
    situaciones específicas siempre serán distintas,
    pese a esto, establece que hay una serie de principios que se
    toman como guía para resolver estos singulares casos,
    estos principios son impuestos por una
    voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también
    universales, ya que son los mismos para todos y por último
    que son eternos, es decir que estos principios no
    cambian.

    Otra definición es la que nos brinda el Diccionario
    Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones
    Jurídicas de la Universidad
    Nacional Autónoma de México,
    que a la letra dice: "Derecho Natural es el conjunto de normas
    jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza
    humana, esto es, de juicios de la razón práctica
    que enuncian un deber de justicia".
    En esta acepción
    del Derecho Natural, se puede ver que se le imponen las
    características de objetividad, ya que las normas tienen
    fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada
    individuo, también se le atribuyen las
    características de inmutable y universal, bajo el
    principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que
    es común en todos los hombres en cualquier tiempo y
    lugar.

    Finalmente citaré la definición propuesta
    por los autores Ochoa Sánchez, Valdés
    Martínez y Veytia Palomino propuesta en su libro Derecho
    Positivo Mexicano, la cual expone que "el Derecho Natural es
    el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y
    raíz en la naturaleza del ser humanos".
    Este concepto
    establece el Derecho Natural como un conjunto de normas
    jurídicas, por la positivización de las normas
    naturales, que es la encarnación de estas en una
    formulación positiva que le permita tener una presencia
    física en
    la sociedad para facilitar su eficacia. Esta
    afirmación nos establece una relación fundamental
    entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, ya que asevera
    que el primero necesita del apoyo del segundo para que se haga
    cumplir lo dispuesto por el primero incluso en forma coactiva,
    aunque es cierto que puede haber oposición entre los dos
    ordenamientos cual la ley positiva contradice lo establecido por
    la natural. Los mismos autores también encuentran otro
    sentido el Derecho Natural en la siguiente expresión:
    "el Derecho Natural es un conjunto de garantías que no
    nacen de la voluntad del Poder
    Legislativo, sino que la naturaleza racional nos los concede
    gratuitamente".
    Está enunciación del Derecho
    Natural toma un rumbo muy diferente a los tomados por las
    anteriormente mencionadas, empero, creo que es importante
    mencionarla ya que nos habla de un aspecto del que no nos habla
    ninguno de los autores pasados, el de el Derecho Natural
    específicamente como conjunto de facultades o
    garantías, que nos otorga nuestra misma naturaleza, como
    ejemplo podríamos citar varios, el derecho a la vida, el
    derecho a la libertad, el
    derecho de expresión, etc. Garantías que aunque
    derivan de un decreto, son primeramente características
    propias del sujeto.

    Al analizar todas estas definiciones y perspectivas del
    Derecho Natural, nos vienen a la mente varias cuestiones,
    ¿Qué diferencias hay entre el Derecho Natural y el
    Derecho Positivo? ¿El Derecho Natural se sitúa por
    encima del Derecho Positivo? ¿El Derecho Positivo deriva
    del Derecho Natural? ¿Cual de estos se apoya en cual?
    ¿Cuál de estos necesita de cual? Todas estas
    interrogantes serán tratadas a
    continuación.

    Derecho
    Natural y Derecho Positivo

    Antes que nada es importante recalcar las diferencias
    que existen entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y
    dejar en claro que, aunque el segundo puede derivar del primero,
    no son lo mismo. Antes de seguir con esto nos encontraremos con
    un problema, ¿Qué es en realidad el Derecho
    Positivo? Para resolver esta cuestión encontramos varias
    vertientes, la de los que definen el Derecho Positivo como el
    conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho
    Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea
    podemos encontrar a García Máynez, la de los que se
    refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que
    han sido creadas para regular la conducta del hombre, se
    encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez
    Gronda en su Diccionario Jurídico: "el Derecho
    Positivo es el sistema de normas
    jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en
    un determinado momento histórico"
    , lo también
    quienes establecen simplemente que el Derecho Positivo es el
    conjunto de normas jurídicas en vigor en un país. A
    pesar de esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho
    Positivo, ninguna de estas debe ser confundida con el Derecho
    Natural.

    Como primer punto de partida en cuanto a la
    diferenciación de estos podemos encontrar que el Derecho
    Natural es esencialmente justo, ya que, o es impuesto a nosotros
    por un voluntad sobrehumana, o es inherente al hombre por
    naturaleza, la cual no es sino un orden perfecto de las cosas,
    mientras que el Derecho Positivo, aunque puede basarse en el
    Natural, puede errar y no ser completamente equitativo, por ser
    una interpretación del hombre de lo que es
    justo, y este tiene como característica el errar,
    así podemos concluir este punto de la manera siguiente; el
    Derecho Natural es por esencia justo, perfecto, el Derecho
    Positivo puede equivocarse, es perfectible.

    Otro punto de variación acerca del Derecho
    Natural y el Derecho Positivo es la validez y eficacia de los
    mismos, sin embargo como es costumbre en este tema encontraremos
    varias opiniones acerca de este aspecto. Por un lado hay quienes
    afirman que el Derecho Natural posee eficacia y validez
    jurídica por ser intrínsecamente justo, mientras
    que el Derecho Positivo necesita de una norma legal vigente para
    tener validez. Por otro lado hay quienes estipulan que el Derecho
    natural necesita del apoyo del positivo, para que se haga cumplir
    lo dispuesto por el primero, como lo había citado con
    anterioridad.

    Por ultimo, nos enfrentamos a la incertidumbre
    más difícil de aclarar, ¿Cuál es
    superior a cual? Y nuevamente descubriremos diferentes
    dictámenes sobre esto. Toparemos con quienes dicen que el
    Derecho Natural se encuentra por encima del Positivo, y que
    incluso el Positivo toma como base al Natural. También hay
    quienes sobreponen el Positivo al Natural, por tomar el segundo
    como solo un código ideal de normas y por lo tanto no
    existir realmente.

    Estos son los diferentes puntos de vista acerca de las
    diversidades entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, las
    características del Derecho Natural únicas
    verdaderas en mi opinión, las reservare para el final de
    este trabajo.

    A continuación veremos una breve reseña
    histórica del Derecho Natural, para estudiar las ideas de
    grandes pensadores y lo que podríamos decir que son los
    orígenes del mismo.

    Derecho
    Natural a través de la historia

    El Derecho Natural en Grecia

    En la antigua Grecia grandes
    pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y
    Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y
    natural, mismo que era dado por los dioses.

    Heráclito propone como suprema virtud obedecer a
    la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la
    realización divina. Pitágoras introduce la
    noción de la "igualdad
    armónica" como armonía numérica.
    Demócrito apunta como finalidad humana la serenidad del
    ánimo o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la
    justicia.

    En Antígona, el dramaturgo
    Sófocles, plantea el conflicto
    entre las leyes del Estado y el
    Derecho, cuando el mismo Antífona entierra a su hermano Polinice,
    sabiendo que esto le costaría su vida, invocando las leyes
    de los dioses que están por encima de las humanas. A lo
    que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no
    pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad.
    Más que plantear la problemática entre el Estado y
    Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las
    malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe
    obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos
    sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del
    sujeto.

    Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que
    hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser
    violadas por el hombre, como los era la esclavitud en
    esos tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o
    escepticismo, no descartaban la idea de un orden mayor al
    legal.

    Sócrates señalo como algo objetivo, la
    esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la
    voz de la conciencia. Estos valores
    supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en
    cuanto se supone en ellas su función
    protectora y justa, que es lo que verdaderamente lleva a su
    obediencia.

    Los cínicos (Antístenes, Diógenes)
    negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo
    convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de
    la naturaleza por arriba de los estatales.

    Platón, discípulo de Sócrates,
    concibe la república como un Estado en que se realiza
    plenamente toda eticidad y bondad. Imagina una organización ideal que es resultado de la
    obra educativa, a la que concede gran importancia y que puede
    desarrollarse hasta prescindir de las leyes. Esta
    organización, en la que todo esta planeado, sería
    un corolario del Estado perfecto. El propio Platón
    reconoció el carácter imaginativo de su
    república, pues los gobernantes no pueden ser perfectos.
    Las leyes también son imperfectas, reflejos o remedios de
    la idea, pero son útiles y deben estar por encima del
    soberano.

    Aristóteles al que se ha considerado como padre
    del Derecho Natural, sustituye la teoría
    de las ideas de Platón por
    la de la esencia o forma. Todo ser se desarrolla conforme a su
    esencia, que es la que determina la evolución o cambio de las
    cosas concretas. De la esencia del hombre se desprende el deber
    ser que tiene que cumplir. La ley suprema moral consiste en
    realizar la esencia o naturaleza del hombre.

    El Derecho Natural en Roma

    El estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando
    el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes figuras son
    Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y
    Cicerón.

    Séneca va más allá del concepto de
    igualdad griega, que era la igualdad entre los hombres libres y
    los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y
    los esclavos, por participar de la misma esencia divina y con
    base en una visión panteísta del mundo. Todos somos
    miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos hace parientes y
    ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y
    el
    conocimiento de lo justo y de lo equitativo. Es peor hacer el
    mal que sufrirlo.

    El pensamiento de Epicteto y de Marco Aurelio es
    análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad
    humana y afirman la universalidad del orden moral y
    jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son
    justas y rigen los mandatos de la naturaleza concretamente de la
    razón, según Epicteto.

    Cicerón, el gran divulgador del estoicismo
    romano, decía que el conocimiento del Derecho no se
    obtiene del positivo, sino de la reflexión
    filosófica. Para investigar el Derecho es preciso
    investigar al hombre. En De Legibus decía: "Si
    fuese Derecho lo que ha sido establecido por decisión de
    los pueblos, por decreto de los príncipes o por sentencia
    de los jueces, sería Derecho el robo, el adulterio, los
    testamentos falsos, siempre que hubiere sido admitido así
    por acuerdo de la multitud. Si se otorga a las palabras y
    acuerdos de los necios tanta fuerza como
    para modificar la naturaleza de las cosas, ¿Por qué
    no mandan que se considere lo que es malo y reprobable?,
    ¿Por qué, si la ley hace justo lo que es injusto,
    no va a poder
    también hacer bueno lo que es malo? Nosotros no podemos
    distinguir la ley buena de la mala por ningún otro
    criterio que no sea el de la naturaleza".

    Es, pues, erróneo considerar que todo lo que ha
    sido establecido por las leyes o las costumbres de los pueblos,
    es Derecho. Por eso no son leyes las de los tiranos ni derivan su
    validez del asentamiento que se les otorgue. La verdadera ley es
    eterna e inmutable y es de todos los hombres basada en esa ley
    universal.

    Fue la idea del Derecho natural la que penetro la
    conciencia de los jurisconsultos y contribuyó a las
    excelencias del gran edificio que es el Derecho
    Romano.

    El Derecho Natural Cristiano

    Teniendo el cristianismo
    un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo
    en las estructuras
    sociales, al implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano
    se sabe elevado a una especial dignidad por
    encima del cosmos, en virtud de la imagen divina que
    encarna. Pero esa suma dignidad de la persona no solo la ve el
    cristianismo en sí mismo, sino también en los
    demás, y de allí surge el amor fraterno universal.
    Es en esta idea donde se concentra la mayor aportación
    cristiana.

    Se dice que San Pablo sienta las bases de un Derecho
    Natural cristiano cuando en su epístola a los romanos dice
    que aunque los gentiles no
    tienen ley, obrando conforme a su naturaleza, son ley en si
    mismos. Aunque hay quienes dicen que San Pablo no alude a la idea
    de Derecho Natural. Como quiera que sea San Pablo establece una
    razón universal para todos los hombres, sin importar raza
    u origen, considerando la existencia de una ley cordial de la que
    da testimonio toda conciencia.

    Los padres de la iglesia usaron
    la idea de Derecho Natural como una ley eterna impresa en los
    hombres por Dios. El más importante y último de los
    padres es San
    Agustín. Hay una ley universal y terna que ordena
    todas las cosas y es dada por un Dios único, personal y
    creador. La ley eterna se manifiesta tanto en la naturaleza
    inanimada, tanto en la naturaleza racional y libre del hombre.
    Malo es todo aquello que perturba el orden natural. El
    reconocimiento a este orden natural nos da la ley natural, que no
    es distinta de la eterna, sino la misma aplicada al sector de la
    criatura humana. La ley natural como proyección o sector
    de la eterna, se une por otro lado a la ley positiva para
    determinarla. Solo es ley autentica la que deriva de la natural y
    de esta manera no debe haber ley que no sea justa. Si las normas
    dadas por la autoridad no cumplen con este ajuste, no obligan ni
    son verdaderas normas.

    Según Santo Tomas, la ley humana positiva se
    deriva de la natural por dos vías; conclusión y
    determinación. De todas maneras, el Derecho Positivo debe
    procurar ajustarse al Derecho Natural. Santo Tomás
    expresa: "Toda ley humana tiene razón de ser en cuanto
    se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley
    natural no será ley".
    No obstante, esto no quiere
    decir que la ley positiva sea simple trascripción o
    repetición de la ley natural. La misión de
    la ley positiva consiste fundamentalmente en regular las acciones
    tendientes a la consecución del bien común y no a
    la perfección total del hombre. Incluso puede haber
    preceptos positivos que no realicen la justicia, con tal que no
    guarden discordancia o separación manifiesta con la ley
    natural. La verdadera razón de la obligatoriedad del
    Derecho reside en sus propósitos de justicia.

    El Derecho Natural de la Escuela
    Española

    Son numerosos los pensadores que desde las
    cátedras de universidades como la de Salamanca y
    Alcalá, restauraron los estudios del Derecho Natural,
    desvirtuando con sus teorías
    las corrientes absolutistas que proliferaban en Europa.

    Francisco de Vitoria sostiene que por encima de las
    leyes positivas se halla la comunidad natural
    de todos los hombres y aquella no puede imponerse
    válidamente desconociendo los intereses y potestades de
    los hombres.

    Para Francisco Suárez solo son inmutables los
    primeros principios de la ley natural, desarrollando con ello la
    idea tomista; por lo tanto es necesario tomar en cuenta
    circunstancias y contingencias que permitan su acomodo a
    condición de no variar los fines últimos que deben
    ser siempre los de la justicia y el bien común. La ley
    natural es parte de la ley eterna, dirigida al hombre y a la ley
    positiva humana como acto intelectual que señala
    direcciones de conducta de manera explícita y que
    además reviste el carácter de acto de voluntad que
    obliga a quienes va dirigida.

    Cabe mencionar también los nombres de los
    pensadores de la escuela española iusnaturalista de los
    siglos de oro como,
    Melchor Cano, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Gabriel
    Vázquez y Molina, los cuales todos coinciden en lo
    fundamental con el pensamiento tomista y con el desarrollo de
    Vitoria y de Suárez, aunque no aportan nada
    nuevo.

    La Escuela Racional del Derecho Natural

    Esta escuela, la cual tiene como principal precursor a
    Grocio, toma una postura que confía en la razón
    para explicarlo todo. Lo que estipula la misma es bien resumido
    en el punto tres de las definiciones de Derecho Natural, por lo
    que no es necesario repetirlo.

    Continuidad del Derecho Natural

    En algunos momentos del siglo XIX se llegó a
    suponer que el Derecho Natural había desaparecido del
    campo de los estudios jurídicos, pero no fue así y
    los propios positivistas recurrían a nociones
    tradicionales para resolver los más graves problemas de la
    ley. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho
    Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su
    noción ético-espiritual, o porque los golpes del
    positivismo
    que ha cubierto los más tiránicos sistemas
    políticos obliga al jurista a buscar soluciones de
    justicia natos en Derecho Natural porque sienten en el fondo de
    su alma la
    necesidad de fundar en el Derecho la moral. Para ejemplo de esto
    podemos ver como se ha acentuado el Derecho Natural
    después de dos guerras
    mundiales.

    La reivindicación de los valores y
    principios perennes aparece en la historia reciente y actual
    como un apremio. Salvo excepciones, puede decirse que las ideas
    restauradoras, en medio de peculiaridades renovadoras y nuevas
    aportaciones, coinciden todas en no confiar más la vida
    jurídica de los pueblos al desenfreno
    legislativo.

    Tras esta breve reseña histórica, pasemos
    al punto de ardua polémica: La afirmación o
    negación del Derecho Natural.

    Controversia sobre
    la existencia del Derecho Natural

    La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno
    de los temas más debatibles que iniciarnos en el estudio
    del Derecho. La diversidad de opiniones que hallaremos es
    inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas
    jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho
    Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural
    (aquellos que afirman su existencia), pero por ahora me limitare
    a exponer los puntos de vista de grandes pensadores del Derecho
    como Hans Kelsen y Eduardo García
    Máynez.

    Eduardo García Máynez

    Como lo explica en su libro "Filosofía del
    Derecho"
    , no existe un Derecho Natural como conjunto
    sistemático de normas, reconocible por todo el mundo, ni
    hay tampoco una, sino incontables teorías acerca de ese
    Derecho que la mayoría de los autores contrapone a los
    ordenamientos positivos. García Máynez sita en su
    libro a Eric Wolf, quien dice: "Nadie sabe nada con certeza de
    aquel Derecho, pero cada uno siente y tiene la seguridad de que
    existe, y es posible encontrarlo en alguna parte, en algún
    momento y en algún modo".

    De acuerdo con García Máynez basta con
    señalar los puntos centrales de discrepancia, para
    percatarse de las infinitas formas de Iusnaturalismo.
    Estos puntos son cuatro; el relativo al fundamento, el del
    contenido, el de la mutabilidad o inmutabilidad y el de las
    relaciones que tiene con el Derecho Positivo.

    El primer punto, el fundamento que se atribuye al
    Derecho Natural, nos muestra que al
    contrario de haber oposición, todos coinciden que ente
    encuentra su fundamento en la naturaleza, como su nombre lo
    estipula. El problema viene con la interpretación de lo
    que es naturaleza.

    El segundo punto, el contenido. Para muchos filósofos tal contenido es reducido a unos
    cuantos principios de máxima generalidad, a los que se
    atribuye validez absoluta, otros autores piensan que es posible
    formular sistemas completos de Derecho Natural que, por su mismo
    carácter exhaustivo, cabe comparar con el Derecho Positivo
    e incluso deben ser vistos como superiores a este, ya que no
    provienen de la voluntad del legislador y resultan validos para
    todo tiempo y lugar.

    El tercer punto de desacuerdo es respecto a la
    mutabilidad o inmutabilidad. Para algunos autores atribuirle un
    carácter eterno e inmutable, es inaceptable ya que es
    contrario a las realidades históricas que han manifestado
    que el Derecho Natural tanto como el Positivo esta sujeto a
    cambios y transformación. Los que consideran que el
    Derecho Natural es inmutable, encuentras su fundamento en que los
    principios de justicia y bien común son eternos, por lo
    tanto es Derecho Natural no es modificable.

    El cuarto y último punto de desacuerdo es acerca
    de la relación que tiene con el Derecho Positivo.
    Aquí enfrentamos 3 opciones; la dualista, que acepta el
    Derecho Natural por encima del Derecho Positivo, la que asevera
    que solo existe el Derecho Positivo, y la opuesta, según
    la cual, solo el Derecho Natural es genuino.

    Hans Kelsen

    Es partidario del positivismo jurídico, y en su
    libro Teoría Pura del Derecho nos explica lo que
    considera como las principales contradicciones o errores del
    Derecho Natural. Kelsen estipula que en esta doctrina no existe
    diferencia entre el ser y el deber ser, ya que las leyes
    naturales son reglas de Derecho. Parte del punto de que Dios
    manifiesta su voluntad en la naturaleza. No distingue de la
    naturaleza y la sociedad como consecuencia de no distinguir el
    ser del deber ser. Las reglas aplicables a la conducta del hombre
    son deducidas de la naturaleza al hombre. La naturaleza es un
    sistema de hechos ligados unos a otros por relaciones de causa y
    efecto mientras que el Derecho y la moral son sistemas de normas
    creadas por una voluntad humana o divina y que establecen
    relaciones fundadas sobre el principio de imputación entre
    las conductas humanas que regulan. La naturaleza es lo que es y
    el Derecho y la moral es lo que debe ser. La doctrina del Derecho
    Natural considera a la naturaleza dentro de la sociedad, al
    pretender que el orden de la primera es un orden social
    justo.

    Otra contradicción que encuentra Kelsen es que si
    el Derecho Natural tiene como fuente la naturaleza humana, se
    debe admitir que el hombre es bueno, pero por otro lado para
    justificar la necesidad del Derecho Positivo, se invoca la
    perversidad del hombre, por lo tanto el Derecho Natural se deduce
    de la naturaleza humana como debería ser y no como es, de
    la naturaleza ideal del hombre y no de la naturaleza
    real.

    Según Kelsen si tomamos el Derecho Positivo como
    un conjunto de normas subordinadas al Derecho Natural, toda norma
    legislativa o consuetudinaria contraria al Derecho Natural
    debería ser considerada nula e inexistente, ya que la
    validez del Derecho Positivo emana del Derecho
    Natural.

    También nos dice que la afirmación de que
    una conducta humana
    es natural, es decir, conforme a la naturaleza, es un juicio de
    valor
    subjetivo, y como consecuencia no habría Derecho Natural
    sino solo muchas doctrinas que sostienen tesis
    opuestas.

    Un error más que Kelsen cree ver en el Derecho
    Natural es que la justicia de este, decreta dar a cada quien lo
    que le corresponde, más no entabla que es lo que
    corresponde a cada quien, por lo que se tiene que asistir del
    Derecho Positivo para saber que es lo correspondiente.

    Por último, Kelsen, aludiendo a el dialogo Las
    Leyes,
    de Platón, en el cual el filosofo distingue las
    mentiras permitidas de las que no son, considera que el Derecho
    Natural no es más que una mentira útil,
    porque esta trastorna la verdad al pretender ser apta para
    determinar de manera objetiva lo que es justo, sin embargo puede
    garantizar la obediencia del Derecho.

    Conclusiones

    Primordialmente, quisiera expresar mi afiliación
    con aquellos juristas que comulgan con la idea de la existencia
    del Derecho Natural. Como fundamentos puedo argumentar, que no se
    puede atribuir como respuesta a la exigencia de la existencia de
    una justicia absoluta y objetiva, la caprichosa voluntad del
    legislador, sino un conjunto de reglas naturales de la
    convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del
    hombre. Los fines del Derecho, el contenido de las normas,
    obedecen a criterios axiológicos de justicia, que no
    pueden derivar de un voluntarismo contingente y meramente
    circunstancial, sino de criterios racionales que demandan el
    conocimiento y la consideración de la persona humana, de
    sus derechos
    fundamentales, de su afán de bienestar y de integración. Aunque acuerdo con
    García Máynez al reconocer que no existe como
    conjunto sistemático de normas reconocible por todo el
    mundo, más concretamente pienso que es un conjunto de
    principios inmanente al hombre, y siendo católico, me
    inclino consumadamente a pensar que este es supremo, es decir,
    que nos es impuesto por Dios. En mi opinión el Derecho
    Natural es universal, absoluto e inmutable. Esta ley u orden
    universal es la que dice al hombre lo que es y lo que debe ser.
    Los actos que se ajusten a ella son buenos y aquellos que la
    abandonan, son malos. Nuestra propia naturaleza nos da la pauta
    de lo que deber ser nuestra conducta. Creo que es un Derecho, que
    sin negar la legitimidad de la autoridad, la hace residir en el
    asentimiento y participación de los gobernados que forman
    la sociedad.

    Con respecto a su relación con el Derecho
    Positivo, pienso que es necesario tomar el Derecho Natural como
    base para evitar el fracaso total del sistema jurídico. Se
    debe tomar como el Derecho Natural como elemento civilizador para
    fijar límites al
    legislador y evitar caer en la barbarie jurídica del
    tirano, del dictador que solo toma en cuenta su voluntad o la de
    su gabinete, sin tomar en cuenta la naturaleza de las personas.
    Sin embargo, creo así como el Derecho Positivo necesita
    del Derecho Natural para tomar sus fundamentos, el segundo
    necesita del primero para obtener eficacia. Es importante no caer
    en el error de creer que existiendo el Derecho Natural, no es
    necesario el Derecho Positivo. Hay principios de conducta hacia
    el bien del hombre que son evidentes, como el no matar, no robar,
    pero hay otros que no son de conocimiento inmediato y que
    requieren la ayuda del conocimiento sensible y de la experiencia,
    es aquí donde entra el Derecho Positivo.

    Para finalizar, Derecho Natural es el conjunto de normas
    inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en
    su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en
    la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el
    bien.

    Bibliografía

    • García Máynez Eduardo,
      "Filosofía del Derecho"
    • García Máynez Eduardo, "Introducción al Estudio del
      Derecho"
    • De Pina Rafael, "Derecho Civil
      Mexicano I"
    • De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael,
      "Diccionario de Derecho"
    • Ventura Silva Sabina, "Derecho
      Romano"
    • Instituto de Investigaciones Jurídicas de
      la UNAM, "Diccionario Jurídico
      Mexicano"
    • Kelsen Hans, "Teoría Pura del
      Derecho"
    • Ochoa Sánchez Miguel Ángel,
      Valdés Martínez Jacinto, Veytia Palomino
      Hernany, "Derecho Positivo Mexicano"
    • Trueba Olivares Eugenio, " El Hombre, La Moral
      y El Derecho"
    • Enciclopedia Encarta 2003

    Fernando Salazar Macías

    19 años

    Estudiante de 1° semestre de la Licenciatura en
    Derecho

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