- Definición
- Derecho Natural y Derecho
Positivo - Derecho Natural a
través de la historia - Controversia sobre la existencia
del Derecho Natural - Conclusiones
- Bibliografía
A través de los años, los diferentes
juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho,
del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al
que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que
será el tema de este trabajo, en el
que primeramente expondré varios conceptos o definiciones,
de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho
Natural, también una pequeña comparación
del Derecho Natural con el Derecho Positivo,
posteriormente presentaré una breve reseña
histórica del Derecho Natural, después
analizaré la problemática sobre la existencia del
Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y
haré una definición personal de lo
que es Derecho Natural.
En general, la expresión "Derecho Natural" se usa
para aludir a un conjunto de principios que
inspira invariablemente la naturaleza
humana y que son tomados como base para formular algunos
conceptos legales en los diferentes sistemas u
ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se
usa siempre con un solo y mismo significado, carece de
visión única, de manera tal que para unos autores,
Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No
obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y
la racionalista. Dentro de la concepción teológica
hay dos vertientes.
- El Derecho Natural proviene de la ley natural (la
cual es la participación en lo que corresponde al
hombre de la
ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos
principios conocemos no por revelación directa de Dios,
sino por medio de nuestra razón, así la ley
natural es el conjuntos de
leyes
racionales que expresan el orden de las tendencias o
inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano,
aquel orden que es propio del hombre como persona) y
ordena la conducta en
una criatura racional, esto porque lo que manda o
prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del
hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un
vínculo entre el hombre y
un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural. - Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun
cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios,
al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que
el Derecho Natural ya no es impuesto al
hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a
este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Es importante no confundir el Derecho Natural con
la moral o con
un código
ideal de normas, ya que
entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus
normas no serían jurídicas sino morales, y solo
existiría idealmente.
En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina
Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o
perspectivas:
- Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la
facultad que siente cada individuo en
sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de
distinguir entre la justicia e
injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos
los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad
o sentimiento de lo justo e injusto, como una
característica esencial y específica del ser
humano, que lo distinguía de los animales.
Rosseau lo definió como "un amour de la justice,
inné dans tous les coeurs" (Un amor a la
justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la
vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento
jurídico, plantea más problemas al
buscar el criterio jurídico ideal. - Esta acepción del Derecho Natural, ya no es
subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se
encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho
Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos
del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir
a una explicación providencionalista, a la
vinculación ya antes mencionada del hombre con una
divinidad, que habría fijado los principios del bien y
lo justo. - El tercer concepto es el
que sustentó la escuela
clásica del Derecho Natural. El jurista holandés
Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente
racional, y creyó encontrarlo en el instinto de
sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de
vivir en sociedad.
Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre
era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era
aquello que la recta razón demuestra conforme a la
naturaleza sociable del hombre, el mismo sería
inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y
existiría aunque Dios no existiera. La concepción
fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural,
afirma que este debe coincidir con las exigencias de la
naturaleza
humana, pero los autores que adoptaron esta corriente
disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza
humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana
se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado
atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la
encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y
por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en
el anhelo de dicha del hombre. - Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la
justicia, como una idea, como el pensamiento
de una armonía permanente y absoluta del querer social,
en todas las posibilidades habidas y por haber,
entendiéndola como una noción abstracta, que
excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene
realidad empírica, pero que sirve de guía para
nuestros conocimientos de la realidad. - Los comentaristas del Derecho Positivo suelen
considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios
generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de
disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo
entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un
proceso de
generalización de las normas ya existentes, olvidando
que la analogía puede extenderse indefinidamente y que
el recurso a los principios generales del Derecho se hace
necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse
por analogía.
Para los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho
Natural "es el conjunto de normas que los hombres deducen de
la intimidad de su propia conciencia y que
estiman como expresión de la justicia en un momento
histórico determinado". En esta definición los
autores, atribuyen al Derecho Natural las características
de ser subjetivo e individual, ya que afirman que nace de la
conciencia del hombre y es lo que ellos estiman, como
expresión de justicia.
Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de
Derecho, de la siguiente manera; el primero afirma que el Derecho
Natural es "el que la naturaleza enseño a todos los
animales" y para el segundo es "aquello que es siempre
justo y bueno". Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin
lo que pudiera llamarse impurezas de la realidad, y para ellos
parece también inmutables, ante el todos los hombre son
iguales.
García Máynez, nos define el Derecho
Natural como "un orden intrínsecamente justo, que
existe al lado o por encima del positivo… la
regulación justa de cualquier situación concreta,
presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de
contenidos del mismo Derecho, en relación con las
condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada
situación especial; sin que lo dicho implique la
negación de una serie de principios supremos, universales
y eternos, que valen por si mismos y deben de servir de
inspiración o pauta para la solución de los casos
singulares y la formulación de las normas a éstos
aplicables". Aquí García Máynez otorga
al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero
mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona
como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las
situaciones específicas siempre serán distintas,
pese a esto, establece que hay una serie de principios que se
toman como guía para resolver estos singulares casos,
estos principios son impuestos por una
voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también
universales, ya que son los mismos para todos y por último
que son eternos, es decir que estos principios no
cambian.
Otra definición es la que nos brinda el Diccionario
Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México,
que a la letra dice: "Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza
humana, esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia".En esta acepción
del Derecho Natural, se puede ver que se le imponen las
características de objetividad, ya que las normas tienen
fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada
individuo, también se le atribuyen las
características de inmutable y universal, bajo el
principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que
es común en todos los hombres en cualquier tiempo y
lugar.
Finalmente citaré la definición propuesta
por los autores Ochoa Sánchez, Valdés
Martínez y Veytia Palomino propuesta en su libro Derecho
Positivo Mexicano, la cual expone que "el Derecho Natural es
el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y
raíz en la naturaleza del ser humanos". Este concepto
establece el Derecho Natural como un conjunto de normas
jurídicas, por la positivización de las normas
naturales, que es la encarnación de estas en una
formulación positiva que le permita tener una presencia
física en
la sociedad para facilitar su eficacia. Esta
afirmación nos establece una relación fundamental
entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, ya que asevera
que el primero necesita del apoyo del segundo para que se haga
cumplir lo dispuesto por el primero incluso en forma coactiva,
aunque es cierto que puede haber oposición entre los dos
ordenamientos cual la ley positiva contradice lo establecido por
la natural. Los mismos autores también encuentran otro
sentido el Derecho Natural en la siguiente expresión:
"el Derecho Natural es un conjunto de garantías que no
nacen de la voluntad del Poder
Legislativo, sino que la naturaleza racional nos los concede
gratuitamente". Está enunciación del Derecho
Natural toma un rumbo muy diferente a los tomados por las
anteriormente mencionadas, empero, creo que es importante
mencionarla ya que nos habla de un aspecto del que no nos habla
ninguno de los autores pasados, el de el Derecho Natural
específicamente como conjunto de facultades o
garantías, que nos otorga nuestra misma naturaleza, como
ejemplo podríamos citar varios, el derecho a la vida, el
derecho a la libertad, el
derecho de expresión, etc. Garantías que aunque
derivan de un decreto, son primeramente características
propias del sujeto.
Al analizar todas estas definiciones y perspectivas del
Derecho Natural, nos vienen a la mente varias cuestiones,
¿Qué diferencias hay entre el Derecho Natural y el
Derecho Positivo? ¿El Derecho Natural se sitúa por
encima del Derecho Positivo? ¿El Derecho Positivo deriva
del Derecho Natural? ¿Cual de estos se apoya en cual?
¿Cuál de estos necesita de cual? Todas estas
interrogantes serán tratadas a
continuación.
Derecho
Natural y Derecho Positivo
Antes que nada es importante recalcar las diferencias
que existen entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y
dejar en claro que, aunque el segundo puede derivar del primero,
no son lo mismo. Antes de seguir con esto nos encontraremos con
un problema, ¿Qué es en realidad el Derecho
Positivo? Para resolver esta cuestión encontramos varias
vertientes, la de los que definen el Derecho Positivo como el
conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho
Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea
podemos encontrar a García Máynez, la de los que se
refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que
han sido creadas para regular la conducta del hombre, se
encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez
Gronda en su Diccionario Jurídico: "el Derecho
Positivo es el sistema de normas
jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en
un determinado momento histórico", lo también
quienes establecen simplemente que el Derecho Positivo es el
conjunto de normas jurídicas en vigor en un país. A
pesar de esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho
Positivo, ninguna de estas debe ser confundida con el Derecho
Natural.
Como primer punto de partida en cuanto a la
diferenciación de estos podemos encontrar que el Derecho
Natural es esencialmente justo, ya que, o es impuesto a nosotros
por un voluntad sobrehumana, o es inherente al hombre por
naturaleza, la cual no es sino un orden perfecto de las cosas,
mientras que el Derecho Positivo, aunque puede basarse en el
Natural, puede errar y no ser completamente equitativo, por ser
una interpretación del hombre de lo que es
justo, y este tiene como característica el errar,
así podemos concluir este punto de la manera siguiente; el
Derecho Natural es por esencia justo, perfecto, el Derecho
Positivo puede equivocarse, es perfectible.
Otro punto de variación acerca del Derecho
Natural y el Derecho Positivo es la validez y eficacia de los
mismos, sin embargo como es costumbre en este tema encontraremos
varias opiniones acerca de este aspecto. Por un lado hay quienes
afirman que el Derecho Natural posee eficacia y validez
jurídica por ser intrínsecamente justo, mientras
que el Derecho Positivo necesita de una norma legal vigente para
tener validez. Por otro lado hay quienes estipulan que el Derecho
natural necesita del apoyo del positivo, para que se haga cumplir
lo dispuesto por el primero, como lo había citado con
anterioridad.
Por ultimo, nos enfrentamos a la incertidumbre
más difícil de aclarar, ¿Cuál es
superior a cual? Y nuevamente descubriremos diferentes
dictámenes sobre esto. Toparemos con quienes dicen que el
Derecho Natural se encuentra por encima del Positivo, y que
incluso el Positivo toma como base al Natural. También hay
quienes sobreponen el Positivo al Natural, por tomar el segundo
como solo un código ideal de normas y por lo tanto no
existir realmente.
Estos son los diferentes puntos de vista acerca de las
diversidades entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, las
características del Derecho Natural únicas
verdaderas en mi opinión, las reservare para el final de
este trabajo.
A continuación veremos una breve reseña
histórica del Derecho Natural, para estudiar las ideas de
grandes pensadores y lo que podríamos decir que son los
orígenes del mismo.
Derecho
Natural a través de la historia
El Derecho Natural en Grecia
En la antigua Grecia grandes
pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y
Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y
natural, mismo que era dado por los dioses.
Heráclito propone como suprema virtud obedecer a
la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la
realización divina. Pitágoras introduce la
noción de la "igualdad
armónica" como armonía numérica.
Demócrito apunta como finalidad humana la serenidad del
ánimo o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la
justicia.
En Antígona, el dramaturgo
Sófocles, plantea el conflicto
entre las leyes del Estado y el
Derecho, cuando el mismo Antífona entierra a su hermano Polinice,
sabiendo que esto le costaría su vida, invocando las leyes
de los dioses que están por encima de las humanas. A lo
que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no
pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad.
Más que plantear la problemática entre el Estado y
Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las
malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe
obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos
sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del
sujeto.
Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que
hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser
violadas por el hombre, como los era la esclavitud en
esos tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o
escepticismo, no descartaban la idea de un orden mayor al
legal.
Sócrates señalo como algo objetivo, la
esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la
voz de la conciencia. Estos valores
supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en
cuanto se supone en ellas su función
protectora y justa, que es lo que verdaderamente lleva a su
obediencia.
Los cínicos (Antístenes, Diógenes)
negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo
convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de
la naturaleza por arriba de los estatales.
Platón, discípulo de Sócrates,
concibe la república como un Estado en que se realiza
plenamente toda eticidad y bondad. Imagina una organización ideal que es resultado de la
obra educativa, a la que concede gran importancia y que puede
desarrollarse hasta prescindir de las leyes. Esta
organización, en la que todo esta planeado, sería
un corolario del Estado perfecto. El propio Platón
reconoció el carácter imaginativo de su
república, pues los gobernantes no pueden ser perfectos.
Las leyes también son imperfectas, reflejos o remedios de
la idea, pero son útiles y deben estar por encima del
soberano.
Aristóteles al que se ha considerado como padre
del Derecho Natural, sustituye la teoría
de las ideas de Platón por
la de la esencia o forma. Todo ser se desarrolla conforme a su
esencia, que es la que determina la evolución o cambio de las
cosas concretas. De la esencia del hombre se desprende el deber
ser que tiene que cumplir. La ley suprema moral consiste en
realizar la esencia o naturaleza del hombre.
El Derecho Natural en Roma
El estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando
el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes figuras son
Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y
Cicerón.
Séneca va más allá del concepto de
igualdad griega, que era la igualdad entre los hombres libres y
los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y
los esclavos, por participar de la misma esencia divina y con
base en una visión panteísta del mundo. Todos somos
miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos hace parientes y
ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y
el
conocimiento de lo justo y de lo equitativo. Es peor hacer el
mal que sufrirlo.
El pensamiento de Epicteto y de Marco Aurelio es
análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad
humana y afirman la universalidad del orden moral y
jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son
justas y rigen los mandatos de la naturaleza concretamente de la
razón, según Epicteto.
Cicerón, el gran divulgador del estoicismo
romano, decía que el conocimiento del Derecho no se
obtiene del positivo, sino de la reflexión
filosófica. Para investigar el Derecho es preciso
investigar al hombre. En De Legibus decía: "Si
fuese Derecho lo que ha sido establecido por decisión de
los pueblos, por decreto de los príncipes o por sentencia
de los jueces, sería Derecho el robo, el adulterio, los
testamentos falsos, siempre que hubiere sido admitido así
por acuerdo de la multitud. Si se otorga a las palabras y
acuerdos de los necios tanta fuerza como
para modificar la naturaleza de las cosas, ¿Por qué
no mandan que se considere lo que es malo y reprobable?,
¿Por qué, si la ley hace justo lo que es injusto,
no va a poder
también hacer bueno lo que es malo? Nosotros no podemos
distinguir la ley buena de la mala por ningún otro
criterio que no sea el de la naturaleza".
Es, pues, erróneo considerar que todo lo que ha
sido establecido por las leyes o las costumbres de los pueblos,
es Derecho. Por eso no son leyes las de los tiranos ni derivan su
validez del asentamiento que se les otorgue. La verdadera ley es
eterna e inmutable y es de todos los hombres basada en esa ley
universal.
Fue la idea del Derecho natural la que penetro la
conciencia de los jurisconsultos y contribuyó a las
excelencias del gran edificio que es el Derecho
Romano.
El Derecho Natural Cristiano
Teniendo el cristianismo
un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo
en las estructuras
sociales, al implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano
se sabe elevado a una especial dignidad por
encima del cosmos, en virtud de la imagen divina que
encarna. Pero esa suma dignidad de la persona no solo la ve el
cristianismo en sí mismo, sino también en los
demás, y de allí surge el amor fraterno universal.
Es en esta idea donde se concentra la mayor aportación
cristiana.
Se dice que San Pablo sienta las bases de un Derecho
Natural cristiano cuando en su epístola a los romanos dice
que aunque los gentiles no
tienen ley, obrando conforme a su naturaleza, son ley en si
mismos. Aunque hay quienes dicen que San Pablo no alude a la idea
de Derecho Natural. Como quiera que sea San Pablo establece una
razón universal para todos los hombres, sin importar raza
u origen, considerando la existencia de una ley cordial de la que
da testimonio toda conciencia.
Los padres de la iglesia usaron
la idea de Derecho Natural como una ley eterna impresa en los
hombres por Dios. El más importante y último de los
padres es San
Agustín. Hay una ley universal y terna que ordena
todas las cosas y es dada por un Dios único, personal y
creador. La ley eterna se manifiesta tanto en la naturaleza
inanimada, tanto en la naturaleza racional y libre del hombre.
Malo es todo aquello que perturba el orden natural. El
reconocimiento a este orden natural nos da la ley natural, que no
es distinta de la eterna, sino la misma aplicada al sector de la
criatura humana. La ley natural como proyección o sector
de la eterna, se une por otro lado a la ley positiva para
determinarla. Solo es ley autentica la que deriva de la natural y
de esta manera no debe haber ley que no sea justa. Si las normas
dadas por la autoridad no cumplen con este ajuste, no obligan ni
son verdaderas normas.
Según Santo Tomas, la ley humana positiva se
deriva de la natural por dos vías; conclusión y
determinación. De todas maneras, el Derecho Positivo debe
procurar ajustarse al Derecho Natural. Santo Tomás
expresa: "Toda ley humana tiene razón de ser en cuanto
se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley
natural no será ley". No obstante, esto no quiere
decir que la ley positiva sea simple trascripción o
repetición de la ley natural. La misión de
la ley positiva consiste fundamentalmente en regular las acciones
tendientes a la consecución del bien común y no a
la perfección total del hombre. Incluso puede haber
preceptos positivos que no realicen la justicia, con tal que no
guarden discordancia o separación manifiesta con la ley
natural. La verdadera razón de la obligatoriedad del
Derecho reside en sus propósitos de justicia.
El Derecho Natural de la Escuela
Española
Son numerosos los pensadores que desde las
cátedras de universidades como la de Salamanca y
Alcalá, restauraron los estudios del Derecho Natural,
desvirtuando con sus teorías
las corrientes absolutistas que proliferaban en Europa.
Francisco de Vitoria sostiene que por encima de las
leyes positivas se halla la comunidad natural
de todos los hombres y aquella no puede imponerse
válidamente desconociendo los intereses y potestades de
los hombres.
Para Francisco Suárez solo son inmutables los
primeros principios de la ley natural, desarrollando con ello la
idea tomista; por lo tanto es necesario tomar en cuenta
circunstancias y contingencias que permitan su acomodo a
condición de no variar los fines últimos que deben
ser siempre los de la justicia y el bien común. La ley
natural es parte de la ley eterna, dirigida al hombre y a la ley
positiva humana como acto intelectual que señala
direcciones de conducta de manera explícita y que
además reviste el carácter de acto de voluntad que
obliga a quienes va dirigida.
Cabe mencionar también los nombres de los
pensadores de la escuela española iusnaturalista de los
siglos de oro como,
Melchor Cano, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Gabriel
Vázquez y Molina, los cuales todos coinciden en lo
fundamental con el pensamiento tomista y con el desarrollo de
Vitoria y de Suárez, aunque no aportan nada
nuevo.
La Escuela Racional del Derecho Natural
Esta escuela, la cual tiene como principal precursor a
Grocio, toma una postura que confía en la razón
para explicarlo todo. Lo que estipula la misma es bien resumido
en el punto tres de las definiciones de Derecho Natural, por lo
que no es necesario repetirlo.
Continuidad del Derecho Natural
En algunos momentos del siglo XIX se llegó a
suponer que el Derecho Natural había desaparecido del
campo de los estudios jurídicos, pero no fue así y
los propios positivistas recurrían a nociones
tradicionales para resolver los más graves problemas de la
ley. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho
Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su
noción ético-espiritual, o porque los golpes del
positivismo
que ha cubierto los más tiránicos sistemas
políticos obliga al jurista a buscar soluciones de
justicia natos en Derecho Natural porque sienten en el fondo de
su alma la
necesidad de fundar en el Derecho la moral. Para ejemplo de esto
podemos ver como se ha acentuado el Derecho Natural
después de dos guerras
mundiales.
La reivindicación de los valores y
principios perennes aparece en la historia reciente y actual
como un apremio. Salvo excepciones, puede decirse que las ideas
restauradoras, en medio de peculiaridades renovadoras y nuevas
aportaciones, coinciden todas en no confiar más la vida
jurídica de los pueblos al desenfreno
legislativo.
Tras esta breve reseña histórica, pasemos
al punto de ardua polémica: La afirmación o
negación del Derecho Natural.
Controversia sobre
la existencia del Derecho Natural
La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno
de los temas más debatibles que iniciarnos en el estudio
del Derecho. La diversidad de opiniones que hallaremos es
inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas
jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho
Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural
(aquellos que afirman su existencia), pero por ahora me limitare
a exponer los puntos de vista de grandes pensadores del Derecho
como Hans Kelsen y Eduardo García
Máynez.
Eduardo García Máynez
Como lo explica en su libro "Filosofía del
Derecho", no existe un Derecho Natural como conjunto
sistemático de normas, reconocible por todo el mundo, ni
hay tampoco una, sino incontables teorías acerca de ese
Derecho que la mayoría de los autores contrapone a los
ordenamientos positivos. García Máynez sita en su
libro a Eric Wolf, quien dice: "Nadie sabe nada con certeza de
aquel Derecho, pero cada uno siente y tiene la seguridad de que
existe, y es posible encontrarlo en alguna parte, en algún
momento y en algún modo".
De acuerdo con García Máynez basta con
señalar los puntos centrales de discrepancia, para
percatarse de las infinitas formas de Iusnaturalismo.
Estos puntos son cuatro; el relativo al fundamento, el del
contenido, el de la mutabilidad o inmutabilidad y el de las
relaciones que tiene con el Derecho Positivo.
El primer punto, el fundamento que se atribuye al
Derecho Natural, nos muestra que al
contrario de haber oposición, todos coinciden que ente
encuentra su fundamento en la naturaleza, como su nombre lo
estipula. El problema viene con la interpretación de lo
que es naturaleza.
El segundo punto, el contenido. Para muchos filósofos tal contenido es reducido a unos
cuantos principios de máxima generalidad, a los que se
atribuye validez absoluta, otros autores piensan que es posible
formular sistemas completos de Derecho Natural que, por su mismo
carácter exhaustivo, cabe comparar con el Derecho Positivo
e incluso deben ser vistos como superiores a este, ya que no
provienen de la voluntad del legislador y resultan validos para
todo tiempo y lugar.
El tercer punto de desacuerdo es respecto a la
mutabilidad o inmutabilidad. Para algunos autores atribuirle un
carácter eterno e inmutable, es inaceptable ya que es
contrario a las realidades históricas que han manifestado
que el Derecho Natural tanto como el Positivo esta sujeto a
cambios y transformación. Los que consideran que el
Derecho Natural es inmutable, encuentras su fundamento en que los
principios de justicia y bien común son eternos, por lo
tanto es Derecho Natural no es modificable.
El cuarto y último punto de desacuerdo es acerca
de la relación que tiene con el Derecho Positivo.
Aquí enfrentamos 3 opciones; la dualista, que acepta el
Derecho Natural por encima del Derecho Positivo, la que asevera
que solo existe el Derecho Positivo, y la opuesta, según
la cual, solo el Derecho Natural es genuino.
Hans Kelsen
Es partidario del positivismo jurídico, y en su
libro Teoría Pura del Derecho nos explica lo que
considera como las principales contradicciones o errores del
Derecho Natural. Kelsen estipula que en esta doctrina no existe
diferencia entre el ser y el deber ser, ya que las leyes
naturales son reglas de Derecho. Parte del punto de que Dios
manifiesta su voluntad en la naturaleza. No distingue de la
naturaleza y la sociedad como consecuencia de no distinguir el
ser del deber ser. Las reglas aplicables a la conducta del hombre
son deducidas de la naturaleza al hombre. La naturaleza es un
sistema de hechos ligados unos a otros por relaciones de causa y
efecto mientras que el Derecho y la moral son sistemas de normas
creadas por una voluntad humana o divina y que establecen
relaciones fundadas sobre el principio de imputación entre
las conductas humanas que regulan. La naturaleza es lo que es y
el Derecho y la moral es lo que debe ser. La doctrina del Derecho
Natural considera a la naturaleza dentro de la sociedad, al
pretender que el orden de la primera es un orden social
justo.
Otra contradicción que encuentra Kelsen es que si
el Derecho Natural tiene como fuente la naturaleza humana, se
debe admitir que el hombre es bueno, pero por otro lado para
justificar la necesidad del Derecho Positivo, se invoca la
perversidad del hombre, por lo tanto el Derecho Natural se deduce
de la naturaleza humana como debería ser y no como es, de
la naturaleza ideal del hombre y no de la naturaleza
real.
Según Kelsen si tomamos el Derecho Positivo como
un conjunto de normas subordinadas al Derecho Natural, toda norma
legislativa o consuetudinaria contraria al Derecho Natural
debería ser considerada nula e inexistente, ya que la
validez del Derecho Positivo emana del Derecho
Natural.
También nos dice que la afirmación de que
una conducta humana
es natural, es decir, conforme a la naturaleza, es un juicio de
valor
subjetivo, y como consecuencia no habría Derecho Natural
sino solo muchas doctrinas que sostienen tesis
opuestas.
Un error más que Kelsen cree ver en el Derecho
Natural es que la justicia de este, decreta dar a cada quien lo
que le corresponde, más no entabla que es lo que
corresponde a cada quien, por lo que se tiene que asistir del
Derecho Positivo para saber que es lo correspondiente.
Por último, Kelsen, aludiendo a el dialogo Las
Leyes, de Platón, en el cual el filosofo distingue las
mentiras permitidas de las que no son, considera que el Derecho
Natural no es más que una mentira útil,
porque esta trastorna la verdad al pretender ser apta para
determinar de manera objetiva lo que es justo, sin embargo puede
garantizar la obediencia del Derecho.
Primordialmente, quisiera expresar mi afiliación
con aquellos juristas que comulgan con la idea de la existencia
del Derecho Natural. Como fundamentos puedo argumentar, que no se
puede atribuir como respuesta a la exigencia de la existencia de
una justicia absoluta y objetiva, la caprichosa voluntad del
legislador, sino un conjunto de reglas naturales de la
convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del
hombre. Los fines del Derecho, el contenido de las normas,
obedecen a criterios axiológicos de justicia, que no
pueden derivar de un voluntarismo contingente y meramente
circunstancial, sino de criterios racionales que demandan el
conocimiento y la consideración de la persona humana, de
sus derechos
fundamentales, de su afán de bienestar y de integración. Aunque acuerdo con
García Máynez al reconocer que no existe como
conjunto sistemático de normas reconocible por todo el
mundo, más concretamente pienso que es un conjunto de
principios inmanente al hombre, y siendo católico, me
inclino consumadamente a pensar que este es supremo, es decir,
que nos es impuesto por Dios. En mi opinión el Derecho
Natural es universal, absoluto e inmutable. Esta ley u orden
universal es la que dice al hombre lo que es y lo que debe ser.
Los actos que se ajusten a ella son buenos y aquellos que la
abandonan, son malos. Nuestra propia naturaleza nos da la pauta
de lo que deber ser nuestra conducta. Creo que es un Derecho, que
sin negar la legitimidad de la autoridad, la hace residir en el
asentimiento y participación de los gobernados que forman
la sociedad.
Con respecto a su relación con el Derecho
Positivo, pienso que es necesario tomar el Derecho Natural como
base para evitar el fracaso total del sistema jurídico. Se
debe tomar como el Derecho Natural como elemento civilizador para
fijar límites al
legislador y evitar caer en la barbarie jurídica del
tirano, del dictador que solo toma en cuenta su voluntad o la de
su gabinete, sin tomar en cuenta la naturaleza de las personas.
Sin embargo, creo así como el Derecho Positivo necesita
del Derecho Natural para tomar sus fundamentos, el segundo
necesita del primero para obtener eficacia. Es importante no caer
en el error de creer que existiendo el Derecho Natural, no es
necesario el Derecho Positivo. Hay principios de conducta hacia
el bien del hombre que son evidentes, como el no matar, no robar,
pero hay otros que no son de conocimiento inmediato y que
requieren la ayuda del conocimiento sensible y de la experiencia,
es aquí donde entra el Derecho Positivo.
Para finalizar, Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en
su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en
la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el
bien.
- García Máynez Eduardo,
"Filosofía del Derecho" - García Máynez Eduardo, "Introducción al Estudio del
Derecho" - De Pina Rafael, "Derecho Civil
Mexicano I" - De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael,
"Diccionario de Derecho" - Ventura Silva Sabina, "Derecho
Romano" - Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, "Diccionario Jurídico
Mexicano" - Kelsen Hans, "Teoría Pura del
Derecho" - Ochoa Sánchez Miguel Ángel,
Valdés Martínez Jacinto, Veytia Palomino
Hernany, "Derecho Positivo Mexicano" - Trueba Olivares Eugenio, " El Hombre, La Moral
y El Derecho" - Enciclopedia Encarta 2003
Fernando Salazar Macías
19 años
Estudiante de 1° semestre de la Licenciatura en
Derecho