procedimiento de ejecucion materia laboral
En el supuesto de que durante el procedimiento de Ejecución la parte patronal manifieste su voluntad de acatar en sus términos el laudo emitido, tenemos que en caso de pagos líquidos y ciertos estos, podrán levarse a cabo en una solo exhibición o incluso como lo señala la propia Ley también es dable convertir modalidades para su cumplimiento.
Cualquiera de la opciones que se maneje, tenemos que tratándose de entrega de sumas de dinero, si bien es cierto en la diligencia de ejecución se hará constar la exhibición de dicho dinero por parte del Patrón , mas cierto es que la entrega de estas cantidad deberán efectuarse en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en especifico en la Junta Especial ante la cual se tramita el juicio laboral, es por ello, que se procederá a levantar una comparecencia en la que el actor personalmente o el representante legal del patrón manifiesten, ya se la cumplimentación total del laudo o el pago en parcialidades del mismo, solicitando que el Secretario de Acuerdo de la junta proceda a certificar y dar fe de la entrega y recibo del dinero a la parte actora, con la finalidad de que la junta quede debidamente formalizada. La ley no señala, en nuestros días las Juntas de Conciliación y Arbitraje solo admite pago en efectivo.
Procedimiento de embargos
En es supuesto que exista una