contrato academia de beisbol
Para el caso que se acuerden gastos extraordinarios entre el AGENTE DEPORTIVO y el o los REPRESENTANTES LEGALES, estos serán adicionales y resarcidos una vez culminado el contrato. SEXTA: El AGENTE DEPORTIVO se obliga con el o los REPRESENTANTE(S) LEGALE(S) a prestarle atención médica inmediata al PELOTERO en caso de que sufra algún tipo de lesión en el desempeño del programa de formación deportiva y de reprogramarle o extenderle sus actividades e inserción laboral si fuere necesario, o cuando se vea impedido para efectuarlo bajo alguna contingencia de salud. SEPTIMA: El o los REPRESENTANTE(S) LEGALE(S) se obligan con el AGENTE DEPORTIVO a velar por el fiel cumplimiento de las reglas y normas de disciplinarias que se estipulen durante el programa de formación. El incumplimiento de tal obligación podrá ser causal para que el AGENTE DEPORTIVO de por terminado unilateralmente el presente contrato y podrá exigirle al o los REPRESENTANTE(S) LEGALE(S) los gastos extraordinarios ocasionados. De igual forma podrá el AGENTE DEPORTIVO exigir el mismo porcentaje cuando se incumpla con el presente contrato y el pelotero logre un contrato posterior a este. OCTAVA: EL o los REPRESENTANTE(S) LEGALE(S) se obligan con el AGENTE DEPORTIVO a llevar consuetudinariamente al campo de entrenamiento y en el