UFPM 2015

2768 palabras 12 páginas
USO DE LA FUERZA
POTENCIALMENTE
MORTAL

COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES

Marco Legal Que
Sustenta el UFPM

COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES

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LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA
Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL
BOLIVARIANA.
Artículos 12:
Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES

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Artículos 68 (L.O.S.P.C.P.N.B):

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de
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Legitima Defensa

Agresión ilegitima
Necesidad del medio empleado
Sin provocación

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Artículo 65 Código Penal
No es punible
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.
2. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
•.Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. •.Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

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Artículo 65 Código Penal

•Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
•El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES

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LEY PARA EL DESARME

Articulo 19. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en:
1. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos.
2. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería.
3. Permiso de porte de

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