Tribunales unitarios de circuito
Como su nombre lo indica, estos tribunales se integran por un solo magistrado. A diferencia de los órganos que hasta ahora hemos estudiado, los tribunales unitarios originalmente no conocían de juicios de amparo, sino de manera fundamental de los recursos de apelación y denegada apelación que se interpusieran en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales de carácter federal, de los cuales siguen conociendo actualmente (art. 29, fracc. II, de la LOPJF).
Sin embargo, el art. 29 fracc. I, de la LOPJF faculta a los tribunales unitarios de circuito para conocer de “los juicios de amparo promovidos en contra de actos de otros tribunales …ver más…
De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Artículo 30. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá el tribunal unitario más próximo, tomando al efecto en consideración la facilidad de las comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
Artículo 31. Los tribunales unitarios que tengan asignada una competencia especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de esta ley.
Artículo 32. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
Apelaciones
Conocen de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de distrito en materia de aplicación ordinaria de leyes federales y tratados (art. 29, fracc. II, de la LOPJE).
Denegada apelación
Contra las resoluciones de los jueces de distrito cuando, como se ha dicho,