Resumen-psicoanalista de john katzenbach
2387 palabras
10 páginas
Derecho procesalEl derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
Definiciones de las doctrinarias de derecho procesal [editar] * Devis Echandía menciona: “El derecho puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el …ver más…
* Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.
Derecho procesal orgánico (estática procesal)
Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.
Derecho procesal funcional (dinámica procesal)
Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.
Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son