Exportacion de chocolate
Registro: 174429
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 30/2006
Página: 113
JURISDICCIÓN CONCURRENTE. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE JUECES DE DISTRITO CUANDO SE ALEGUE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN MATERIA PENAL.
De la interpretación exegética del artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que al introducir a los Tribunales Unitarios de Circuito como autoridad de amparo, …ver más…
Sobre la base de las reglas mencionadas, lo que procede es examinar si en la especie existe o no contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primero y Cuarto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito.
CUARTO. Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Este órgano jurisdiccional conoció del caso siguiente: un sujeto pidió amparo en la vía indirecta en contra del auto de formal prisión emitido por un Juez Federal con residencia en Ensenada, Baja California. En sus conceptos de violación adujo violaciones directas a la Constitución (respecto de los artículos 14, 16 y 19).
Dirigió su demanda a un Tribunal Unitario de Circuito y la presentó ante la oficialía de partes de dichos órganos con sede en Tijuana, Baja California.
Tomó conocimiento del asunto el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, la sentencia del Magistrado fue en el sentido de conceder el amparo.
En contra de este fallo, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al propio Unitario interpuso revisión. Del recurso conoció el Cuarto Tribunal Colegiado, el que emitió sentencia el dos de mayo de dos mil cinco, en el sentido de revocar la sentencia y ordenar la remisión de los autos a un Juez de Distrito en el propio circuito.
Las razones en las que se apoyó para llegar a esta conclusión, son éstas:
El artículo 42, primer párrafo, de la Ley de Amparo, da competencia expresa a los Jueces de Distrito