Técnica de la voz hablada y cantada
Artículo 1436
Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos.
Artículo 1437
Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos.
CONTRATO
Concepto
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que …ver más…
c) Contratos reales y consensuales. Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.
Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.
Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios. Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos