Salud integral
El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.
El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los …ver más…
A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.
El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.
El fiador es una persona física, aunque también pudiera ser una persona moral, siempre y cuando tenga permitido como parte de su objeto social otorgar fianzas, que responderá por el inquilino en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por éste, es decir, al firmarse el contrato tanto uno como el otro son igualmente responsables respecto de las obligaciones contraídas con el arrendador, o dicho de otra forma es aquella persona que se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.Definicion aval y fiador:
El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía