Salario Segun Mario De La Cueva, Euquerio G. Y Mas

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Salario

Euquerio Guerrero menciona

El salario es la retribución a la que el legislador aporta diversas expresiones que tienen la misma denominación, como salario, sueldo, retribución, etc.
Euquerio Guerrero cree que el llamado contrato de trabajo crea una relación de colaboración entre el patrón y el trabajador para llegar a un fin económico superior a ellos mismos, ya que en ellos están los intereses de la comunidad consumidora de bienes o servicios
Para Euquerio Guerrero existe el conocido como salario mínimo, pero no existe un alto para convenir un salario superior y solo se hace mención del salario máximo para el caso de las indemnizaciones en los riesgos profesionales y en las primas por antigüedad.

Existen diversas
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Para los salarios mínimos es necesario tomar en cuenta:
*las necesidades de los trabajadores
*las posibilidades de los patrones
*las condiciones económicas de la región y del país

Ley Federal del Trabajo

Articulo 82: salario es la retribución que debe pagar el patrón a el trabajador por su trabajo.
Articulo83: el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Artículo 84: el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o en cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 90: el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo
Artículo 94: los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
Artículo 97: los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o de reducción salvo de los siguientes casos: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. II. Pago de rentas. Este descuento no podrá exceder el 10% del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
Artículo 98:

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