SIP III parcial 2

1171 palabras 5 páginas
Evaluación Parcial 2
Veinte días después de quedar firme la sentencia condenatoria en relación a Pedro Arco, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resuelve en autos “Varela, Carlos p.s.a. Robo Calificado” que la denominada “secuela de juicio”, como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, solamente es el dictado de la sentencia condenatoria no firme.
Suponga que al momento de dictarse la sentencia condenatoria en contra de Arco (ver módulo 3, actividad 3) hubiesen pasado seis años y dos meses desde que supuestamente se cometió el hecho, y el condenado –como defendido suyo– le pregunta si existe algún remedio que permita alegar la nueva interpretación del T.S.J. y así obtener su libertad.
Por tal
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Excmo. Tribunal Superior de Justicia.
XXXXXX, DNI XXXX, Matricula Nro. XXXX, abogada defensora del Sr. Pedro Arco, en la causa "ARCO, Pedro y otro p.ss.aa. Administración Fraudulenta"
Mediante el presente escrito y a tenor de lo dispuesto en el C.P.P., solicito interponer el Recurso de Revisión por la causal prevista en el art. 489, del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, en contra de la sentencia de la fecha de de .
OBJETO: Solicito la revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba contra mi cliente Pedro Arco, en virtud de lo dispuesto en el art. 489 C.P.P.C., en observación a la nueva interpretación del TSJ en la cual la resolvió en autos "VARELA, Carlos p.s.a. Robo Calificado" que la denomino "secuela de juicio".
HECHOS: según lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, resolvió en autos "VARELA, Carlos p.s.a. Robo Calificado", a posteriori de la sentencia dictada en autos, que la denominada secuela de juicio como causal, interruptiva de la prescripción de la acción penal.
La sentencia dictada en autos resuelta más benigna que la impuesta a Pedro Arco en la denominada secuela de juicio, según el art. 489 del C.P.P. de Córdoba inc. 5, "Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por el Tribunal Superior, al

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