Resumen titulo v de la constitucion politica de colombia
Constitucional No 447-91)
INDICE
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Zona Marítimo Terrestre Capítulo III: Zona Pública Capítulo IV: Funciones del Instituto Costarricense de Turismo Capítulo V: Funciones de la Municipalidad Capítulo VI: De la Zona Restringida y sus Concesiones Capítulo VII: Sanciones Capítulo VIII: Disposiciones Especiales 23 Capítulo IX: Casos Especiales Disposiciones Transitorias 27 Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Capítulo I: Disposiciones Generales y Definiciones Capítulo II: De las Concesiones Capítulo III: Del Registro General de Concesiones Capítulo IV: Disposiciones …ver más…
En consecuencia, hará las gestiones pertinentes respecto a cualesquiera acciones que violaren o tendieren a infringir estas disposiciones o de leyes conexas, o que pretendan obtener derechos o reconocimiento de éstos contra aquellas normas, o para anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones obtenidos en contravención a las mismas. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones o dependencias de conformidad con sus facultades legales. Artículo 5o. Salvo disposición legal en contrario, solamente la Asamblea Legislativa podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacentes a los litorales. Se exceptúan aquellas
instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la navegación. Artículo 6o. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la lay, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. Artículo 7o. Los terrenos situados en la zona marítimo terrestres no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no prodrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste u