Resumen de Sentencia T-123 DE 1995
Los derechos fundamentales que se están vulnerando y las normativas que los contienen son:
Constitución Política, Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad …ver más…
Posteriormente, la División Segunda de Ejecuciones Fiscales de la entidad accionada, continuó la ejecución y efectuó la liquidación del crédito y de las costas. El día 14 de abril de 1994 fijó el monto de la liquidación en la suma de $246.840.066,56 (pesos), de los cuales $ 34.950.080,14 (pesos) corresponden a capital y $ 211.898.986,42 (pesos) a intereses moratorios.
Para efectos de calcular los intereses moratorios, la ejecutante, dio aplicación al artículo 83 de la ley 45 de 1995, modificatorio del artículo 1080 del Código de Comercio que establece: "El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago".
4. Efectuada la liquidación, la División Segunda de Ejecuciones Fiscales del IDU corrió traslado por el término de tres días, para su objeción, a las sociedades ejecutadas. No objetada la liquidación, ni por Soproin ni por sus garantes, fue confirmada mediante resolución, proferida el 22 de abril del mismo año. Esta última providencia, tampoco fue objeto de recurso, por parte de las ejecutadas quedando en firme la providencia y la liquidación