Resumen de Positivismo jurídico, Realismo sociológico y Iusnaturalistas de Garcia Maynez
Eduardo García Maynez
Positivismo Jurídico
1. Norberto Bobbio
- Establece tres aspectos característicos del Positivismo Jurídico: 1) La distinción entre derecho como ideal y derecho como valor, entre lo que es y lo que debería ser. 2) Considera como una concepción doctrinal que liga el derecho a la formación de un poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones. El Estado. También denominado, principio de estabilidad del derecho, y 3) El positivismo jurídico como ideología y consiste en atribuir al derecho que es por el solo hecho de existir, un orden justo e ideal. El derecho positivo por el simple hecho de emanar de la voluntad soberana es justo, y esto …ver más…
Todo enunciado lingüístico alberga un significado expresivo, en cuanto expresión de algo. A otros enunciados corresponde un significado representativo que indica, simboliza o representan un estado de cosas. También distingue a los enunciados “directivas” como enunciados que obedecen al propósito de ejercer influjo sobre el comportamiento de otros sujetos.
- Los enunciados de normas jurídicas corresponden a los enunciados denominado directivas, pues no describen hecho ni pretenden explicar cosa alguna; su finalidad es provocar determinado proceder.
- El concepto de validez implica dos elementos, uno es a la real efectividad de las reglas cuya aplicación se ha establecido mediante observación externa. Y la forma en que una regla es sentida como motivo de la propia acción, es decir, como socialmente vinculante.
- El concepto de derecho vigente indica el conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas a éstos son efectivamente observadas y quienes las observan se sienten vinculados por ellas. La ciencia del derecho debe proponerse describir ciertos sistemas jurídicos nacionales de carácter individual. Estos sistemas son hechos, la terminología descriptiva es independiente y debe separarse de la aprobación o reprobación moral de esos hechos. Los preceptos que forma un sistema jurídico son dos: normas de