Requisitos de fondo y forma
ARTÍCULO 1.
La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
ARTÍCULO 2.
Se declara de utilidad pública:
1.La protección de las cuentas hidrográficas.
2.Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.
3.Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.
ARTÍCULO 3.
Se declara de interés público:
1.El manejo racional de los recursos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley;
2.La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos;
3.La introducción y