Recurso De Inconformidad
El artículo 1º. Del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que la tramitación del Recurso de Inconformidad se ajustará a las disposiciones del propio Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Derecho común, siempre que las disposiciones de dichos Ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.
5.2- FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 2.- Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar, el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme.
El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y