Recurso de inconformidad
A continuación, se presenta un modelo de un Recurso de Inconformidad que se intenta en contra de una multa determinada a una persona moral, y cuyo agravio principal es la multa en cumplimiento espontáneo de la obligación omitida en términos del primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, así como el acuerdo técnico mediante el cual se establece que la espontaneidad en cumplimiento de obligaciones omitidas no deben de generar sanción alguna.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo Consultivo Delegacional en Guanajuato
Inocente Legal Cumplido, representante legal del Patrón denominado Constructora del Cielo, S.A. de C.V., con Registro Patronal …ver más…
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
...”
Es claro que si la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo fue presentada ante ese Instituto con fecha 13 de Marzo de 2001, y la autoridad comienza con la actividad fiscalizadora en virtud de la facultad que en ese sentido le conceden las Leyes respectivas, el día 23 de mayo de 2001 mediante formato PIM-02-CE, folio Número CE-50055/01 se desprende que el cumplimiento en la presentación de dicha declaración por parte de mi representada se realizó en forma espontánea, ello es así ya que la fecha límite para la presentación de la declaración que nos ocupa fenecía el último día del mes de febrero del año en curso y cierto es que la multicitada declaración se presentó de forma extemporánea, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo anteriormente señalado, el cumplimiento de dicha obligación por parte de mi representada se realizó de forma espontánea, de lo que se desprende que la imposición de la sanción hoy combatida es infundada, y ese Instituto podrá verificar en el capítulo de pruebas del presente medio de defensa, los documentos mediante los cuales se prueba que el cumplimiento de dicha obligación fue espontáneo.
Ahora bien, el consejo técnico de ese Instituto Mexicano del Seguro Social ha emitido el acuerdo No. 397/97 mediante el cual se ha establecido que no se impondrá sanción cuando haya