Rcp pediatrico
Art. 6.- Las Asociaciones Cooperativas tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha en que queden inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP.
Art. 7.- Las operaciones internas que la Cooperativa haya realizado con sus asociados desde la fecha de la Asamblea General Constitutiva hasta su inscripción, se considerarán legalmente celebradas celebradas entre los mismos. En caso de que el Instituto encontrare que el Acta de Constitución o los Estatutos no están ajustados a los términos de la Ley o el Reglamento, devolverá los ejemplares del Acta Constitutiva indicando a los interesados las modificaciones pertinentes que hayan de efectuarse. Art. 8.- El Acta Constitutiva de toda Asociación Cooperativa deberá contener, además del requisito establecido en la parte primera del inciso tercero del Art. 15 de la Ley, los siguientes: a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General de Constitución b) Nombre completo, edad, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los asociados fundadores y relación de los documentos de identidad personal respectivos; de los extranjeros se hará constar además su nacionalidad; c) Indicación del objeto de la reunión; d) Aprobación de los Estatutos e incorporación de los mismos al texto del Acta; e) El número, valor nominal, monto y naturaleza de las aportaciones en que se divide el capital social;