RECONSIDERACION GOBERNACION
Escrito Nº : 01
REF. : Resolución Gubernamental Nº 001-2013-1508-IN/TACNA/TARATA/SITAJARA
Sumilla : INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
SEÑOR GOBERNADOR DISTRITAL DE SITAJARA.-
SR. BENITO RICARDO PIHUAYCHO SIÑA
ELIZABET PAULA CONDE QUENTA, identificada con DNI Nº 40648640 de estado civil soltera, domiciliada en el Distrito de Sitajara, calle Zela S/N, del Distrito de Sitajara, Provincia de Tarata, Departamento de Tacna, y señalando domicilio procesal sito en el Pasaje Las Malvinas nº 140, Oficina Nº 202, Cercado de Tacna, de la Provincia y Departamento de Tacna, a usted con respeto me presento y digo.
I. PRETENSION IMPUGNATORIA:
Dentro del plazo previsto en el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444 – …ver más…
139º inc. 3 de la Lex Superior de 1993. Obviar alguna de las etapas indicadas ut supra, implicaría una VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINSITRATIVO y que daría lugar a la NULIDAD de dicho procedimiento y de las resoluciones expedidas por la autoridad administrativa, dentro del mismo (procedimiento).
II.3 Señor Gobernador Distrital de Sitajara, conforme a lo previsto en el art. 139º inc. 5 de la Lex Legis de 1993, que regula el PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, concordante con lo previsto en el numeral 1.2. del art. IV del Título Preliminar de la LPAG, las resoluciones administrativas, como actos de poder, deben estar DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS O MOTIVADOS, con expresión de los respectivos fundamentos de hecho o de derecho, estar estructurados en sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, debiendo ser además, RACIONALES Y RAZONABLES. Las resoluciones serán RACIONALES si observan lo previsto en el Ordenamiento Jurídico y los Principios Lógicos de Identidad, No Contradicción, Tercio Excluido y de Razón Suficiente. Serán RAZONABLES, cuando las decisiones no transgredan los valores éticos-jurídicos plasmados en la Constitución y en la conciencia social. Una resolución que contravenga este principio de Motivación, y la garantía procesal del DEBIDO PROCEDIMIENTO,