Proyecto sistema de bombeo de agua automatizada.
De acuerdo al artículo 33 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, extranjeros son aquellos que no posean las calidades determinadas en el artículo 30.
La nacionalidad la consideran los autores alemanes como una materia de derecho público; y el problema de la condición de extranjeros lo consideran como una cuestión aparte.
La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado. No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales.
Las …ver más…
Hace la reserva de que por lo que le concierne al derecho de expulsión de los extranjeros, dicho derecho será siempre ejercido por México en la forma y con las extensión establecidas por su ley constitucional.
Ratificada por México el 25 de marzo de 1931
Entrada en vigor: 20 de agosto de 1931. Departamento del derecho internacional. De acuerdo a Jorge A. Silva, maestro en derecho internacional privado, el órgano facultado para legislar en torno a los derechos de los extranjeros es el Congreso de la Unión, se menciona el siguiente artículo:
Art. 73 constitucional. El congreso tiene la facultad de dictar leyes, sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, y salubridad general de la república.
Se menciona que dos años después de ser publicada la ley de nacionalidad, la SCJN respaldó la federalización de la materia civil en la que se incluyeron los derechos de familia, remitiendo al código de procedimientos para el DF en lugar del código federal.
En dicha tesis, la misma SCJN sostuvo que según el artículo 50 de la ley de nacionalidad y naturalización es a la federación a quien le compete legislar sobre los derechos civiles de los extranjeros y no a las entidades federativas.
Abarca ciertos aspectos como el artículo 35 de la Ley de nacionalidad y naturalización:
Los extranjeros, sin perder su nacionalidad, pueden domiciliarse en la república, para todos los efectos legales, de