Régimen Patrimonial
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INTRODUCCION:Régimen Patrimonial de una cooperativa, sobre este tema conoceremos más sobre la formación de una cooperativa en el ámbito de su patrimonio, sus inversiones, los certificados de aportación, capital, intereses sobre el capital, perdida, Irrepartibilidad de reservas y fondos, capitalización de retornos e intereses, excedentes y régimen contable, son los puntos, puntos a detallar, definir y explicar en el presente trabajo.
El patrimonio de la cooperativa es constituida por los aportes de los socios, donaciones y legados, subsidios y recursos que reciba, cada socio posee un certificado de aportación que representa el capital de dichos socios y dichos certificados tienen datos específicos de cada cooperativa.
El capital de cada …ver más…
Articulo 33°. Dispone: Servicios no capitalizables.-
No podrán ser objeto de valorización y consecuentemente no reconocidos como capital integrado, los trabajos realizados por los propiciadores y fundadores para la constitución de la cooperativa.
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL
El artículo 39° de la Ley. Dispone: Integración del Capital. La Integración del Capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueren dinero, la evaluación correrá por cuenta del Consejo de Administración, el que los aceptará toda vez que sean necesarios y útiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido órgano admitirá aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa. Los bienes que se aporten en concepto de capital antes del reconocimiento legal, serán transferidos a nombre de la cooperativa en un plazo no mayor de treinta días, a contar de la fecha del reconocimiento.
El Decreto Reglamentario con relación al Artículo 39° de la Ley Dispone: articulo 34°. Integración de capital en bienes que no sean dinero.- Cumplido el plazo previsto en el art. 39°. De la Ley para la transferencia de los bienes aportados en concepto de capital sin que se verifique la misma, el consejo de administración podrá optar por cualquiera de las siguientes medidas:
a) Prorrogar el plazo si la demora se funda en fuerza mayor o en caso fortuito;
b)