Pueblo V Bianchi
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado vs. RAUL BIANCHI ÁLVAREZ, acusado y apelante
Núm. CR-84-34
117 D.P.R. 484
24 de junio de 1986
SENTENCIA de Benito Díaz Laureano, J. (Mayagüez), que condena al acusado por infracción al Art. 97 del Código Penal. Confirmada.
APOSTILLA
1. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EN GENERAL-- EN GENERAL--El propósito del concepto “cadena de evidencia” es evitar error en la identificación del objeto y demostrar que la evidencia presentada no ha sufrido cambios sustanciales desde que fue ocupada el día de los hechos.
2. ID.--ID.--ID.--ID--Las Reglas de Evidencia no definen ni regulan específicamente el concepto …ver más…
También corresponde al jurado estimar el peso y valor probatorio que dará a la “cadena de evidencia” presentada por el proponente.
12. ID.--ID.--ID.--ID--La cuestión de que si el proponente de la evidencia ha probado una adecuada cadena de custodia se dirige al peso mejor que a la admisibilidad de la evidencia, y queda por tanto reservada para el jurado.
13. PALABRAS Y FRASES-- Cadena de Evidencia.--La llamada cadena de evidencia no es otra cosa que una serie de precauciones para fortalecer la identificación de la evidencia física y la confiabilidad de la prueba obtenida.
14. REGLAS DE EVIDENCIA--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Y CIENTIFICA--EXPERIMENTOS Y PRUEBAS CIENTIFICAS--VALOR O PESO PROBATORIO--EN GENERAL--No toda interrupción en la cadena de custodia causa la exclusión de la prueba. La barrera de admisibilidad queda salvada cuando la apreciación del juez de la evidencia sobre la custodia es que la condición original del objeto no ha sido substancialmente alterada o contaminada. Corresponde al jurado, confrontado con las dudas que suscite la impugnación, dar a esta prueba el peso que le merezca.
15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La mera posibilidad de una interrupción de la secuencia de la cadena de custodia no hace inadmisible la evidencia material, sino que sólo plantea una cuestión de peso de la prueba a ser adjudicada por el jurado.
16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando la prueba es suficiente para