Propiedades, usos y aplicaciones de los ladrillos refractarios
ARTÍCULO 1956. La voluntad no es válida si ha sido dada por error, arrancada por intimidación o violencia moral, o sorprendida por dolo.
ARTÍCULO 1957. El error sobre la naturaleza del negocio jurídico lo hace inexistente, si creyendo una de las partes que ha celebrado determinado contrato, la otra parte cree que el celebrado es otro negocio distinto.
ARTÍCULO 1958. También origina la inexistencia del negocio el error que recae por discrepancia sobre la identidad del bien materia de aquél, o sobre la identidad de la persona con quien se contrata, siempre que haya sido determinante del consentimiento.
ARTÍCULO 1959. El error de hecho invalida el negocio cuando recae sobre la causa o motivo …ver más…
Es dolo incidental el que no fue causa determinante del negocio jurídico.
ARTÍCULO 1964. La ignorancia o ausencia de conocimientos respecto al asunto materia del negocio es causa de nulidad de éste, cuando induce a error a quien la padece.
ARTÍCULO 1965. También es causa de nulidad la reticencia si induce a error.
Se entiende por reticencia el no hacer saber por una de las partes a la otra, un hecho conocido por aquélla e ignorado por ésta, y que de haberse sabido no se hubiera celebrado el negocio.
ARTÍCULO 1966. Es nulo el negocio jurídico celebrado por temor causado por la violencia moral o relativa, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el negocio. La violencia física o absoluta origina la inexistencia del negocio.
ARTÍCULO 1967. Hay violencia moral o intimidación cuando se emplea tormento o cualquiera otra fuerza física o amenazas que originen miedo o temor, es decir, que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes de cualquiera de las partes o del autor de un negocio jurídico, de su cónyuge, de la persona con quien haga vida marital sin estar casado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, o de persona unida a él por lazos familiares o de afecto.
ARTÍCULO 1968. La amenaza de hacer valer un derecho podrá ser