Autocomposición Procesal
Significa terminar un juicio pendiente, poner fin a un litigio o a una controversia que no ha llegado a la vía jurídica o que ya esta en el tribunal. Se debe homologar para que tenga carácter de cosa juzgada.
Se define como los presupuestos del derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia y pueden ser: Transacción
AUTO- 1.- Bilaterales
COMPOSICION Conciliación
PROCESAL
Desistimiento 2.- Unilaterales Convenimiento de la demanda
Igualmente debemos considerar las limitantes que existen, para poder acceder a cualquier forma DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, por cuanto se excluyen en los conflictos …ver más…
***La conciliación es una forma de terminar el proceso
***Tiene entre las partes efectos de cosa juzgada.
EL DESISTIMIENTO Y EL CONVENIMIENTO
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesaria la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez.
El convenimiento, es la voluntad del accionado, del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
***El desistimiento permite poner fin al litigio
***La parte actora es la que retira la