Procedimientos de control interno para la cuenta bancos
Sección 23 “A”
Delitos Innominables o Delitos Especiales
Alumno: Michael Cuevas
18189386
Caracas, enero 2011
Introducción
Esta investigación se plantea dos incertidumbres dentro de la legislación penal, ya que los delitos innominales, tienen dos corrientes del pensamiento una que no los reconoce como delito ya que los delitos que no tienen nombre no están contemplados en la legislación penal, inclusive este término dentro de la legislación penal mundial no es reconocido, en nuestro caso Venezuela, tenemos un catedrático de la Universidad Central de Venezuela que denomino según sus investigaciones, los delitos innominales colocándolo como palabra sinónima de Delitos Especiales ya que …ver más…
Los delitos innominados no se aplican en Venezuela, ya que sería un gravamen a nuestro Ordenamiento Jurídico que se consagra en la esencia misma del Debido Proceso como lo dije anteriormente si se toma una de las corrientes del pensamiento.
Si seguimos el pensamiento del catedrático Chiossone, cuando se habla de Delitos Innominales se estaría refiriéndose a su sinónimo que serían los delitos especiales, por lo tanto si se aplican en Venezuela.
En este caso en concreto no se sigue la corriente de pensamiento del catedrático Chiossone, debido a que esta se plantío en contexto jurídico-histórico diferente es decir, no tiene vigencia en nuestro ordenamiento jurídico actual.
El principio de legalidad no se puede aplicar a este tipo de delito, porque no existe en nuestro Ordenamiento Jurídico, sin entrar en mayor discusión al ver un delito con esta denominación hay que anular la actuación por los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, porque estaría atentando contra el Debido Proceso, especialmente con el numeral 6 del artículo 49 de la carta magna, que se refiere específicamente al principio de la legalidad, “Nula pena sine leye” es decir no hay pena sin ley.
Esta denominación no tiene características ni finalidad aparente ya que este delito no existe y no se contempla en nuestro Ordenamiento Jurídico.
No se puede plantear diferencias