Principios limitadores al ius puniendi estatal
Esta dimensión política del principio de legalidad implica, a su vez, un aspecto formal y un aspecto material. El primero atiende únicamente al rango jurídico de la norma que regula la materia penal. Exige que sólo una ley -o una ley cualificada-, como expresión de la voluntad democrática soberana que es, puede introducir restricciones en el ámbito de las libertades y los derechos de los ciudadanos a través del establecimiento de delitos y penas. El aspecto material se refiere al grado de precisión con que el legislador cumple su función de establecer las normas penales y al grado de vinculación existente entre dichas normas y las decisiones de los jueces. CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD El enunciado del principio esta integrado por tres aspectos que pueden expresarse en la siguiente frase: nulla poena sine lege scripta, nulla poena sine lege stricta, nulla poena sine lege praevia; no hay pena sin ley escrita, reserva de la ley penal. no hay pena sin ley estricta, determinación, taxatividad y certeza de la ley penal. no hay pena sin ley previa, irretroactividad de la ley penal.
-
-
-
-
-
1.El contenido lege scripta o de reserva de ley, expresa la exclusión, que el principio de legalidad exige, de la costumbre, de la jurisprudencia y de los principios generales del Derecho, como fuente de delitos y penas. La única norma jurídica capaz de