ius puniendi
Saltar a: navegación, búsqueda
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Índice
1 Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo 2 Fundamento del ius puniendi estatal 3 Naturaleza del ius puniendi 4 Titular del ius puniendi 5 Límites del ius puniendi: límites "formales" y límite "materiales" 5.1 …ver más…
Binding parte de la distinción norma- ley. La misión principal de toda norma es la de establecer la “obediencia”, existiendo un derecho a exigir su cumplimiento, por lo tanto, la conducta contraria a la norma es un delito que merece un castigo. Con la ley penal surge un nuevo derecho subjetivo a la “pena”, por lo que la lesión del derecho de obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo.
La doctrina dominante opta por una denominación tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder de castigar.
El concepto de Derecho Penal subjetivo está sometido a objeciones. Así, Ferri advierte que el delito no puede equipararse a un negocio jurídico, pues delito y delincuente no se hallan en plano de igualdad, pues el primero dicta la ley en cumplimiento de su poder de defensa social, en cambio el autor ve el poder punitivo como una potestad soberana.
Dentro de la naturaleza del ius puniendi, hay que distinguir tres momentos en la vida de la norma:
1º. Antes de emanar la norma jurídica. En este momento no se puede hablar con rigor de ius puniendi, de un derecho subjetivo de castigar.
2º. Una vez dictada la norma jurídica. Surge el deber de obediencia del ciudadano, y el derecho subjetivo del estado para exigir esa obediencia.
3º. Cuando se infringe la norma jurídica, nace el derecho subjetivo del Estado a