Preclusión caducidad y prescripción
La palabra “preclusión” es un vocablo típicamente jurídico cuyo significado alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de los términos por la parte interesada. La regla es que si no ejercita el derecho dentro del término legal que le ha sido fijado, se extingue ese derecho en su perjuicio…. Es la institución jurídica en virtud de la cual, la parte dentro del proceso está imposibilitada para ejercer un derecho fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho.
Caducidad
En el vocabulario jurídico se ha introducido el vocablo “caducidad” para significar una de las especies de extinción del proceso, sin llegarse a la sentencia definitiva, por causa de inactividad de quien ha de preocuparse de incrementar la …ver más…
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.Como está fuera de toda duda que la figura jurídica de la lesión en su forma moderna, llamada por la doctrina "lesión calificada" por su propia naturaleza subjetiva, necesariamente se refiere a la persona misma de quien la sufre y no al acto jurídico en sí, ni, por tanto, al comercial, es claro que las acciones que de ellas se deriven no pueden regirse por el estatuto del acto comercial. Siendo ello así, y por no establecer el Código de Comercio norma alguna sobre las acciones de nulidad derivadas de la expresada figura jurídica, es concluyente que se tiene que recurrir al Código Civil para colmar la laguna, en vista de la supletoriedad establecida al respecto por el artículo 2o. de dicho Código de Comercio y principalmente por su artículo 81 que en forma expresa estatuye que "Con las modificaciones y restricciones de este código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contratantes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 271/98. José Wilfrido López Padilla. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos.