Politica de compra
Política II
Declaración Preparatoria y Nombramiento de Defensor
La declaración preparatoria es un acto procesal que debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas que el procesado se encuentre a disposición del Juez, quien en dicho acto debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.
Actividad de Aprendizaje 2.1- Del código de procedimientos penales para el estado de Jalisco en sus artículos 160 al 173 y, de su análisis elabora un mapa conceptual en que precises los elementos, características, y relación de la declaración …ver más…
- - - - - - - - - - - - TERCERO.- Siendo las catorce treinta horas de la fecha citada, compareció tras la reja de prácticas número II de este Juzgado, a fin de rendir declaración preparatoria la que produjo en los términos del acta que obra agregada a los autos.- - - - - - -
----------------------------------------CONSIDERANDO:-------------------------------------------
PRIMERO.- Para la comprobación del cuerpo de los delitos de CONTRA LA SALUD en las modalidades de POSESIÓN Y VENTA DE MARIGUANA, así como del de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, se requiere en términos de la regla genérica contenida en el artículo 168 del Código federal de Procedimientos Penales, de la justificación en autos de los elementos que constituyen el tipo del injusto penal, los que en la especie son, por cuanto hace al ilícito de