Pervivencia De La Tradicion Juridica Romana En El Derecho Español
Mas las otras seruidumbres, de que se ayudan los omes, para aprovechar, e labrar sus heredades, e sus edificios, que non vsan dellas cada dia, mas a las vezes, e con fecho, assi como senda, o carrera, o via, que ouiesse en heredad de su vezino; o en agua que viniesse vna vez en la semana, o en el mes, o en el año, e non cada dia; tales seruidumbres como estas, e las otras semejantes dellas, non se podrían ganar por el tiempo sobredicho; ante dezimos, que quien las quisiere auer por esta razón, ha menester que haya vsado dellas, ellos, o aquellos de quien las ouieron, tanto tiempo de que non se puedan acordar los omes, quanto ha que lo començaron a vsar”. Ley 16: “Pereza auiendo los omes, en non querer ellos vsar, nin otri en nome dellos, de las seruidumbres que ouiessen ganadas, puedenlas perder orende. Per departimiento ha en esto entre aquellas que pertenescen a los edificios, e las otras que pertenescen a las heredades. Ca si alguno ouiere seruidumbre en casa de otro, que pueda tener viga metida en su pared, o auer finiestra en ella, por do entre la lumbre a su casa; tal seruidumbre como esta, o otra semejante della, se puede perder por diez años, non vsando della aquel a quien pertenesce, estando