Osmosis
Decreto Supremo 132
Artículo 55 Solo se permitirá el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control: a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad. b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan estas tareas. c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones. d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad. e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los limites máximos permisibles ni deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los elementos de protección adecuados. f ) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas. El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas. Artículo 64 La Empresa minera deberá proveer, para todos sus trabajadores, servicios higiénicos suficientes, sean