Operaciones Preparatorias En La Quiebra Costa Rica
El proceso de Quiebra, se encuentra regulado de manera dispersa en nuestro ordenamiento jurídico. Así podemos encontrar normas en los Códigos de Comercio, Civil y Procesal Civil, lo que ha provocado que doctrinarios como los litigantes e incluso los jueces, rehuyan en cierta medida al estudio sistematizado de esta materia.
Para estudiar el sistema de quiebras en Costa Rica, tenemos que realizar un verdadero recorrido por dichos cuerpos normativos, tratando de agrupar y discernir cuáles son las disposiciones aplicables al caso concreto y cuáles no son excluyentes entre sí.
En este trabajo, se hará un breve recuento de los procesos preparatorios de la quiebra en general, sus presupuestos y notas más características. …ver más…
Las mercancías consignadas para ser vendidas por cuenta del propietario, o que hayan sido depositadas en el fallido, mientras existan en su misma especie, en todo o en parte, y puedan ser identificadas. Si las mercancías hubieren sido vendidas, el dueño podrá reclamar el precio o la parte de él que no haya sido pagado en dinero u otro valor no compensado, ni comprendido en cuenta corriente con el fallido. Si los efectos de comercio dados en pago hubieren sido otorgados o endosados directamente al comitente, hay lugar a la reivindicación de ellos.
Las mercancías expedidas al fallido, mientras no hayan sido entregadas en sus almacenes o depósitos, o en los del comisionista encargado de venderlas por cuenta del fallido o en depósitos públicos o privados a disposición de éste. Más no tendrá lugar la reivindicación de dichas mercancías cuando el fallido las hubiere vendido antes de su llegada, sobre las facturas o conocimientos o sobre facturas y cartas de porte firmadas por el remitente, siempre que esta venta haya sido hecha sin fraude contra el fallido y el comprador.
El medio procesal que tiene el tercero, para reivindicar sus bienes es el INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES, y no la tercería, (art 896 a 900 Código de Comercio).
1.C. GESTION DEL ACTIVO.
Una vez redactado el inventario de los bienes y excluidos aquellos pertenecientes a un tercero, el activo quedara constituido