Operaciones Complementarias y Accesorias de los Bancos Servicios Bancarios.
I. Operaciones complementarias o accesorias
Llamadas también como operaciones contingentes o conexas u operaciones indirectas.
Definición: No son operaciones típicas o exclusivas de la banca. Se trata de operaciones que los bancos o instituciones prestan a sus clientes como un servicio adicional.
Cartas de crédito o crédito documentario.
Es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación
Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la …ver más…
Funciones de la carta de crédito.
La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa. Esta primera relación, aunque usual, no siempre es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se han garantizado otras actividades tales como garantía de una licitación, para un proyecto de construcción que abre algún gobierno y en garantía del cumplimiento se emite una Carta de Crédito por un determinado valor.
Carta fianza:
La Carta Fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en un documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor) garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado en un acuerdo estipulado para la realización de una operación comercial o civil. En el caso de que el cliente no cumpla con dichas condiciones, el fiador asume la obligación,
Cubriendo el importe afianzado, ya que se compromete a