Norma oficial mexicana nom-009-zoo-1994, proceso sanitario de la carne.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
La NOM-009-Zoo, establece los siguientes parámetros considerando que los establecimientos de sacrificio de animales de abasto, frigoríficos e industrializadoras de productos y subproductos cárnicos, tienen el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria.
Que los establecimientos Tipo Inspección Federal, garantizan productos de óptima calidad higiénico-sanitaria con reconocimiento internacional, ya que cuentan con sistemas de inspección y controles de alto nivel que aseguran productos sanos y que es necesaria la estandarización de los sistemas de inspección ante y post-mortem en todos los rastros, frigoríficos …ver más…
Inspección y manipulación de la carne de equino y sus productos.
Todo establecimiento donde se sacrifiquen equinos y se manejen o preparen sus carnes y derivados, debe proveerse de áreas exclusivas, debidamente acondicionadas para tal efecto, dotadas de maquinaria, equipo, herramientas, útiles y demás enseres. Dichas áreas, deberán estar separadas físicamente de aquellas en las que se sacrifiquen otras especies animales y manipulen sus carnes y productos.
Presencia de animales enfermos en corrales.
Durante el reconocimiento del ganado, si el médico veterinario sospecha de alguna enfermedad infecto-contagiosa, se procederá a la toma y envió de muestras debiendo marcar al animal como, “SOSPECHOSO”.
Recibida la respuesta del laboratorio, si el resultado confirma el diagnóstico presuntivo, los animales serán sacrificados al final.
Animales muertos y caídos.
Deberá informarse al médico veterinario oficial o aprobado la existencia de todo animal muerto o caído en los corrales y el dispondrá el sacrificio inmediato de los animales caídos, quedando prohibido introducir a la sala de sacrificio animales muertos.
Examen post-mortem.
Después del sacrificio los animales, las canales, los órganos y los tejidos serán sometidos a un examen macroscópico.
Para la inspección de las cabezas deberán presentarse libres de cuernos, labios, piel y cualquier contaminante.