Mercados
Para verlo, suponemos dos empresas, A y B, que deciden realizar una operación de futuros de signo contrario. La empresa A es compradora de un contrato de futuros; la empresa B es vendedora. Podría establecerse una operación directa suponiendo que cada una actúa a través de un intermediario financiero miembro del mercado de futuros; pero esto no puede darse en mercados de futuros; ésta sería una operación de un mercado a plazo, no de futuros. Aquí existe el riesgo de contrapartida: cualquiera de las dos empresas podría incumplir el contrato en fecha de liquidación. Para que esto no ocurra, en los mercados de futuros existe un mecanismo de compensación que se realiza a través de una Cámara de compensación. La existencia de un mecanismo de compensación implica la incorporación de una tercera parte en la negociación de un contrato de futuros. En realidad, la Cámara de compensación no es más que la organización responsable de los procedimientos de liquidación que se originan en la negociación en los mercados de futuros. Esta Cámara de compensación puede ser o bien propiedad del mercado o de una entidad independiente. La principal repercusión de su existencia es la eliminación del riesgo de contrapartida, ya que aunque cualquiera de las dos empresas puede fallar en el momento de liquidación, a nivel agregado la Cámara no fallará porque su nivel de capitalización es muy importante. La eliminación del riesgo de contrapartida implica un