Marco conceptual de la educaciòn bàsica
Objetivo General:
Al término del curso, el alumno analizará las características y clasificación de los contratos civiles, con el propósito de determinar los derechos y obligaciones de los contratantes, así como los límites y consecuencias de la manifestación de la voluntad en cada uno de los diferentes tipos contractuales.
1. GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO.
1. El contrato como especie del convenio.
El contrato, es una especie de convenio. "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones” (Artículo Art. 1279 del Código Civil para el Estado de Guanajuato) "Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el …ver más…
Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
En los contratos consensuales no es necesario que haya una manifestación verbal para su validez; puede expresarse por el lenguaje mímico, es decir, por señas, sin pronunciar palabra y puede el consentimiento desprenderse de hechos que necesariamente lo presupongan.
En el contrato formal la expresión escrita es un elemento de validez, y si no se observa, el acto existe, pero está afectado de nulidad relativa, que puede desaparecer por confirmación expresa o tácita o por prescripción.
En los contratos solemnes, la forma es un elemento esencial del contrato, de manera que si no se observa, no llega a existir y, por lo tanto, no puede convalidarse ni por ratificación ni por prescripción.