Libro principal mayor contable
En términos contables, el libro mayor es un libro regulado por el artículo 39º del Código de Comercio que tiene la calidad de principal y obligatorio, cuya finalidad es clasificar por cada cuenta o sub cuenta las partidas deudoras y acreedoras, con el objetivo de determinar el movimiento de cada una de ellas.
Bajo ese contexto, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT le ha dado a este libro, determinadas formalidades, como por ejemplo, legalización, plazos máximo de atrasos, datos de cabecera, formato e información mínima, entre otras, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.
No obstante lo anterior, es pertinente indicar que tratándose de las formalidades referidas al formato …ver más…
* Denominación de la cuenta contable. * El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. * Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. * Saldos y movimientos de la cuenta: * Saldo deudor, de ser el caso. * Saldo acreedor, de ser el caso * Totales e) Obligación de observar Formatos e Información mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro Mayor, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº234 – 2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro Mayor, deben en un principio observar la