Librerias gandhi
DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA
AZUL, 2 Y 3 DE NOVIEMBRE DEL 2006
ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.
Panel: Declaración de Inconstitucionalidad.
Declaración de inconstitucionalidad de oficio. Ventajas e inconvenientes.
PONENTES:
Ab. Mariela Roldán
Ab. Daniel Gandia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO:
VENTAJAS E INCONVENIENTES.
INTRODUCCION
El Art. 31 de la Constitución Nacional refiere “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de …ver más…
Ante esto, ¿que rol cumple el adagio “iura novit curia”?. Ahora bien, ¿ello no implicaría fallar extra petita, violando el principio de congruencia? En cuanto al primer interrogante, la respuesta dada por nuestra parte, es que no solo puede declara inconstitucional una norma de oficio, todo magistrado independientemente de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, sino que “debe” hacerlo. El Estado Nacional Argentino, está organizado bajo la forma representativa, republicana y federal, organizada sobre la base de tres poderes – Ejecutivo, Legislativo y Judicial – con funciones distintas y en constante equilibrio. En lo que se refiere a la función del Poder Judicial le compete por naturaleza el ejercicio de la jurisdicción, cuya etimología proviene del latín que quiere decir: iuris: derecho, dictio: decir, esto es “decir el derecho”, comprendiendo lo que la doctrina clásica establece como elementos de la misma, a saber: a) notio, b) vocatio, c) coertio, d) iuditio, e) executio. De ello puede entenderse que es facultad del juez, conocer, citar o llamar, traer por la fuerza pública, decidir y ejecutar lo decidido. De estos elementos, vamos a hacer especial énfasis en el acto de decidir. El mismo consiste en la resolución de un conflicto de intereses entre partes y su encuadramiento jurídico. Es decir, frente a las pretensiones esgrimidas por los sujetos procesales, el juez se encarga