Legislacion Comparada Peru - Argentina
NOCIONES GENERALES:
El Art. 140 del Código Civil peruano es claro y define al acto Jurídico como una manifestación de voluntad, es decir manifestación que deberá expresar lo que quiere y siente el celebrante. De lo contrario, no existiría tal acto jurídico. Existe voluntad jurídica cuando concurren los requisitos internos como lo son discernimiento, intención y libertad, y los externos: la declaración. Como el acto o negocio jurídico es manifestación de voluntad, esa debe estar sanamente formada, libre de error o dolo que afecte la intención, o de violencia o e intimidación que afecte la libertad. El error, el dolo, la violencia y la intimidación son los …ver más…
Los vicios de la voluntad afectan a todos los hechos pero los vicios de la buena fe solo se pueden producir en los Actos Jurídicos por lo que aquellos se les denominan vicios propios de los actos Jurídicos.
Como sabemos que para la existencia del contrato es necesario el Consentimiento y éste está integrado por las voluntades concurrentes de las partes intervinientes, por lo cual decimos que tal consentimiento individual no es válida cuando alguno de las partes hace o a hecho con errores, ignorancia, dolo o violencia. Se tiene presente que el contrato como acto jurídico, que es; necesita para su formación que la voluntad de las partes sea presentada con discernimiento, intención y libertad.
Por otro lado cabe resaltar que nos estamos refiriendo a los vicios de la voluntad referidos en el Libro Segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles Sección Segunda De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones, en su Título II De los actos jurídicos; pero también en el Código civil argentino se configura también los Hechos que podrían ser producidos por ignorancia o error (Capítulo I); Hechos producidos por dolo; y los Hechos producidos por la fuerza y el temor, que resultaría