Las fundaciones en costa rica
Concepto y Características
Las Fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, que se crean para desarrollar actividades educativas, artísticas, literarias, culturales o científicas que signifiquen bienestar social y utilidad general. La fundación se inicia cuando se destinan bienes al cumplimiento de un interés público, ligado a un fin lícito permanente y estable, con una organización de personas que administran un patrimonio para destinarlo sin afán de lucro, a un objetivo de interés social. El acto de dotación del patrimonio puede constituir, en el nacimiento de la fundación, en un mínimo simbólico, que podrá ser acrecentado, por los fundadores o nuevos patrocinadores en el transcurso de su vida. …ver más…
Esta institución actuara por medio de sus administradores, por medio de los cuales se plasma su voluntad.
La Administración de la Fundación
La administración y dirección de la fundación, está a cargo de una Junta Administrativa, el Presidente de la misma tendrá la representación legal, con facultades de apoderado general , la Junta podrá designar un Delegado Ejecutivo como su representante en la gestación de los asuntos de la fundación.
La Participación del Estado
La importancia de la participación del Estado en materia de fundaciones no se limita al aspecto constitutivo, por la naturaleza de esta institución, el control y actividad del Estado se da durante toda su vida jurídica. Dentro de la concepción tradicional de la fundación, aquella en que el fundador la crea, nombra unos administradores y se separa completamente de su operación, es en la que se justificaba más ampliamente ese control. En las fundaciones actuales el Estado debe velar además porque el patrimonio sea utilizado para la obtención del objetivo propuesto, en Costa Rica sujetos al control que pueda ejercer la Contraloría General de la República.
Inscripción de Fundaciones en el Registro Nacional
La inscripción de las Fundaciones en el Registro Nacional se hará según el reglamento del Registro Publico, en sus numerales 21, 22, 23,24 establece los actos que les corresponde inscribir al Registro de Personas Jurídicas.
1) Para el caso de constitución de sociedades