La suspensión del acto reclamado
a) Concepto de suspensión
Gramaticalmente, la palabra “suspender” significa “paralizar, impedir, paralizar lo que está en actividad; transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera.” Es impedir o detener el nacimiento de algo, de una conducta, de un acto, de un suceso, o si han iniciado, detener su continuación.
Ahora, la doctrina jurídica nos da la siguiente definición:
“La suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del proceso, y cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la …ver más…
Entre las medidas cautelares más conocidas se encuentran, en las materias civil, mercantil y laboral, el arraigo del demandado y el secuestro de bienes; consistiendo la primera en prevenir al demandado para que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo suficientemente instruido para responder de los resultados del proceso; y en cuanto al secuestro de bienes puede decretarse cuando exista peligro de que el demandado disponga de los mismos o por cualquier otro motivo quede insolvente.
También se encuentran el depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito. Medidas que se dictan sin audiencia de la contraparte y se ejecutan sin notificación previa.
En materia penal, se encuentran la prisión preventiva, la libertad provisional; y en materia fiscal y administrativa se encuentra la suspensión de la ejecución de los actos que se reclaman; y obviamente la más trascendente, es la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.
Las medidas cautelares tienen las siguientes características:
1. Son instrumentos, lo que implica que se encuentran ligadas a una providencia principal a la que aseguran.
2. Son provisionales, pues se busca conservar la materia del juicio.
3. Son temporales, porque sus efectos sólo duran el periodo de tiempo que transcurre entre su concesión y la de la providencia definitiva que resuelva el fondo del asunto; crean una situación