La letra de cambio nicaragua

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LA LETRA DE CAMBIO:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

La Letra de Cambio es uno de los títulos valores más importantes, este documento cambiario ha evolucionado durante nueve siglos transformando su función y su finalidad para adecuarla a las necesidades de la actividad económica en sus diferentes etapas de desarrollo.

Los orígenes de la Letra de Cambio se encuentran en ladead media, en los pequeños poblados italianos, extendiéndose su uso en la costa mediterránea, mares del norte y báltico, en esa época que data de aproximadamente el siglo XII se le llamaba LITTERA CAMBIALE que en italiano significa carta, ay que ésta era una verdadera carta de una persona a otra pidiéndole que se pagara una suma de dinero a una tercera.

En un primer
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Estos documentos de naturaleza mercantil son: el conocimiento de embarque y a póliza de seguro. Una vez que se acepta la venta, se entregan los documentos para que retire la mercancía.

La doctrina además de las aquí señaladas, menciona otros tipos de letra de cambio, tales como: Letra de Cambio pagadera a día, Letra de Cambio a días o meses vista, Letra de Cambio Aceptada, Letra de Cambio al Portador, , Letra de Cambio Domiciliada, Letra de Cambio en pago de deudas, Letra de Cambio Extraviada, Letra de Cambio Imperfecta, Letra de Cambio No Domiciliada, Letra de Cambio Perdida, Letra de Cambio Perjudicada, Letra de Cambio protestada, Letra de cambio segunda o tercera, Letra de Cambio Vencida.

MARCO LEGAL DE LA LETRA DE CAMBIO:

La Letra de Cambio, está regulado en la Ley General de Títulos Valores Libro Segundo que inicia en el arto. 107. regulación legal que también cuenta para el cheque y pagaré.

En estas disposiciones se establecen las particularidades y diferenciaciones de estos títulos con la advertencia de que en lo no previsto en este segundo libro se utilizará lo dispuesto en el Libro primero.
Así, entonces, en el Libro primero de la ley comprende 106 artículos dedicado a disposiciones generales que van a regir la vida de los títulos valores.

El arto. 107 de la presente ley así o confirma al expresar literalmente: “En todo lo que no esté expresamente

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