La familia dominicana
Jus Sanguinis es la capacidad de una persona que es hijo de dominicano, pero que ha nacido en el extranjero de adquirir la nacionalida dominicana.
El concepto de doble nacionalidad consiste en que siempre que las leyes del otro país lo permita, cualquier persona que califique ya sea por jus sanguinis como por jus solis para ser nacional dominicano, y tambie califique para ser nacional de otro país, puede llevar ambas nacionalidades. Algunos países requieren un tratado en ese sentido, como sucede con España con quien existe un tratado de doble nacionalidad. La mujer dominicana casada con cónyugue extranjero puede optar por la de su marido, y readquirir su nacionalidad dominicana cuando lo desee declinando por acto auténtico la nacionalidad del marido.
En la manutención de los hijos existe una responsabilidad mutua de los padres, y en los casos de litis por tutela no existe preferencia hacia ninguno, sino "la mejor conveniencia del menor", pudiendo incluso designarsele una familia sustituta si el mejor interés así se refleja. Las leyes que pueden orientarte sobre este aspecto son el código civil, el código del menor, la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar y sobre todo la Constitución dominicana.
La Asamblea Revisora de la República Dominicana ha ratificado que el