La etica y el poder
MARIA RAQUEL CANO VILLEGAS
SOL DALIA ORTIZ MUÑOZ
INTENALCO
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
DERECHO COMERCIAL
SANTIAGO DE CALI
2OO1
FACTURA CAMBIARIA Y CHEQUES
MARIA RAQUEL CANO VILLEGAS
SOL DALIA ORTIZ MUÑOZ
Investigación. Para la asignatura
De derecho comercial. Semestre III
Profesor
Harold Montoya
INTENALCO
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
DERECHO COMERCIAL
SANTIAGO DE CALI
2OO1
0. INTRODUCCION
En la elaboración de este trabajo nos hemos propuesto a investigar y adquirir nuevos conocimiento en el campo de las facturas cambiarias y en los cheques, sus conceptos básicos, su contenido, las clases que existen y todo lo relacionado con estos títulos valores.
La …ver más…
1. Contenido
La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos comunes los siguientes:
La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”
El número de orden del título.
El nombre y domicilio del comprador.
La denominación y características que identifique las mercancías vendidas y la constancia de su entrega real y material.
El precio unitario y el valor de las mismas.
La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero esta perdera su calidad de titulo valor.
Es preciso tener encuentra que cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas cambiarias contendrán, además:
El número de cuotas
La fecha de vencimiento de la misma.
La cantidad a pagar en cada una.
Los pagos parciales se harán constar en las facturas indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos, y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes.
La no-devolución de las facturas cambiarias en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación.
Es preciso advertir que la factura cambiaria de compraventa sólo podrá librarse cuando se trate de compraventa de mercancía. Si se trata de compraventa de contado no hay razón para librar un título valor de esta