La audiencia fallida en el ecuador
El Juez no puede instalar una audiencia de juzgamiento cuando hubieren sido notificados para que estén presentes y no lo están: el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes cuya presencia considere indispensable el Juez, cuando esto ocurra, estamos frente a una audiencia fallida, que no son por causas atribuidas al Juez.
Ahora bien, declarar fallida una audiencia oral de juzgamiento no es otra cosa que respetar el Debido Proceso el cual se desarrolla a través de diferentes mecanismos de garantía, entre ellos tenemos la garantía consagrada en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador que señala:
Art. 76:
1.- “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el …ver más…
La inasistencia de los testigos, peritos o intérpretes solicitados por el Ministerio Fiscal y la parte acusadora, no serán de responsabilidad del imputado o acusado, por lo tanto, dicho tiempo será computado para efectos de la caducidad de la prisión preventiva.
No obstante lo antes previsto, la audiencia se podrá desarrollar con la utilización de los sistemas de videoconferencia en los casos y términos señalados en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 254.
Art 254:
Art. ...- Por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, siempre que permitan la comunicación real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia.
En todo caso, el tribunal de garantías penales adoptará las medidas que sean indispensables para garantizar el derecho de defensa y el principio de contradicción que caracteriza a estas actuaciones.
Cuando se proceda de esta forma, la secretaría del tribunal de garantías penales deberá acreditar, al inicio de la presentación