Aspectos Generales Del Derecho Comercial
I. ¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL?
Derecho Comercial es el conjunto de normas, predominantemente privadas, que dentro de un ordenamiento jurídico determinado, regulan las relaciones nacidas del ejercicio del comercio, así como los derechos y las obligaciones de los comerciantes. Regula las diversas actividades del tráfico mercantil, las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que -sin ser comerciantes- ejecutan ocasionalmente actos de comercio.
El Derecho Comercial se ocupa de regular las actividades que surgen de la circulación de los bienes entre productores, intermediarios y consumidores. Regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación profesional de las …ver más…
En el sistema subjetivo, el acto de comercio es la proyección de la actividad profesional y habitual de un comerciante. Este sistema subjetivo es seguido por el Código alemán.
IV. CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL:
a) Dinámico. El Derecho Comercial es dinámico y flexible, y se adapta con facilidad a los cambios sociales y económicos. La actividad comercial cambia constantemente y el Derecho Comercial debe estar presto a dar soluciones. Cada día se inventan nuevas formas de hacer negocios y la revolución de la tecnología informática hace que los cambios ocurran cada vez con mayor rapidez.
En el Derecho Comercial, pionero en el desarrollo del Derecho Privado, se ensayan soluciones, que, una vez probadas, se generalizan, extendiéndose a otras áreas del ordenamiento. Por eso, a veces, esas otras áreas del Derecho se mercantilizan, al recibir y adoptar instituciones inspiradas en los principios del Derecho Comercial.
b) Técnico. Es un derecho que ha evolucionado y ha desarrollado figuras para resolver los más diversos conflictos y para agilizar la actividad propia de los empresarios. Tiene un lenguaje técnico y especializado que le es propio. Esos elementos técnicos lo diferencian de otras áreas del Derecho.
c) Privatista. Al ser parte del Derecho Privado, el Derecho Comercial principalmente regula las relaciones entre los sujetos particulares, y solo –recientemente- ha entrado a regular, ocasionalmente, algunas relaciones