La Mora En Derecho De Obligaciones I
UNIVERSIDAD DE FALCÓN.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CIVIL OBLIGACIONES I
La Mora
INTEGRANTES:
GRATEROL, Eglir
MUJICA, María
NOVELLI, Yosgreys
ZABALA, Génesis
PUNTO FIJO, MARZO 2012
Introducción
En el presente trabajo trataremos el tema la Mora trataremos de manera concisa el tema, podemos resumir como Mora, aquello que no es más que una tardanza en un pago entre una o varias persona que puede provocar un daño. Conglomerando también de la clasificación de la Mora detallando cada uno de ellos. Abarcaremos los requisitos de la mora, su concepto como tal, las clases de la misma, así como también el efecto que producen y su basamento …ver más…
3. Los gastos ocasionados al deudor deben ser reembolsados por el acreedor. 4. El acreedor debe indemnizar los daños y perjuicios que experimente el deudor por la negativa de recibir el pago que éste le ofrece.
Efectos de la mora del deudor: Si el objeto de la obligación es un cuerpo cierto , el deudor soportaba los riesgos, es decir, si este cuerpo llegaba a perecer, así fuera por caso fortuito o fuerza mayor, estaba obligado a indemnizar al acreedor por la falta de cumplimiento de la obligación. Es por ellos que: 1. Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat obligationem). 2. Hace exigibles los frutos de las cosas y corren los intereses de la suma de vida en los contratos de buena fe. 3. En los contratos de estricto derecho, los frutos son exigibles a partir de la “litis contestatio”. No existen intereses por suma prometida. 4. El acreedor puede reclamar la resolución del contrato. 5. El deudor queda inhabilitado para poner en mora al acreedor. 6. La pérdida de la facultad de arrepentirse en función de la seña penitencial.
Extinción de la mora * Cuando se da el recibimiento del pago acordado. * Manifestación de aceptación * Cuando existe un convenio entre las partes involucradas
Basamento Legal
El Código Civil Venezolano en su artículo 1265 especifica que se debe entregar la cosa y conservarla hasta la entrega en el caso de que haya estado en mora la cosa