Modelo De Recurso De Aclaratoria Con Recurso De Apelación En Subsidio

1369 palabras 6 páginas
SE NOTIFICA - MANIFIESTA - ACLARATORIA - APELACION EN SUBSIDIO - CASO FEDERAL.

Señor Juez:

@004, @252, @193, @005, pr la parte actora, con domicilio legal constituído en @006, en los autos: "@002" (Expte. Nº @016), a V.S. digo:

I. SE NOTIFICA
En este acto me notifico de la sentencia del @000poner fecha y de fs. de sentencia@. Dicha notificació?n opera en virtud de lo dispuesto por los inc. 13 del art. 135 del CPCC. en cuanto dispone que deben ser notificadas personalmente o por cédula aquéllas resoluciones como las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias.

II. MANIFIESTA
La sentencia de trance y remate dictada con fecha @000poner fecha y fs. de sentencia@ dispone que el capital de
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las obligaciones originadas en contratos celebrados con posterioridad que son exigibles en la moneda pactada o en el equivalente en pesos a la cotizació?n del mercado libre de divisas hasta adquirir la misma cantidad de dó?lares de la obligació?n original.
Este argumento surge del art. 1°? del Decreto 214/02 al mencionar que a la fecha del presente decreto (03/02/2002) quedan trasformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dó?lares estadounidenses... "existentes a la sanció?n de le ley 25.561" o sea al hasta el 06/01/2002 , lo cual significa que la pesificació?n se aplica a las obligaciones nacidas con anterioridad a dichas fechas aunque sus efectos (exigibilidad) se produzcan despué?s y no a las creadas con posterioridad que no se encuentran comprendidas; y ello se dispuso así? para intentar morigerar los efectos de la devaluació?n que las partes nunca pudieron prever al momento de la celebració?n del contrato en moneda extranjera.
Ninguna norma prohibe en la actualidad la concertació?n de obligaciones en moneda extranjera ni tampoco regulació?n alguna dispone que las obligaciones nacidas despué?s del 06/01/2002 deban convertirse a pesos a la relació?n 1 a 1.
Tal es el caso de autos, razó?n por la cual la pesificació?n no se aplica aquí? porque los pagaré?s fueron librados muy posteriormente a la entrada en vigencia de la ley 25.561 y del Decreto 214/2002.
En consecuencia, el capital adeudado de

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