La Doctrina Constitucional Según La Corte Constitucional Colombiana
Según lo dispuesto por el constituyente de 1991 en el art. 230 de la Carta, desde la perspectiva normativa, los jueces de la República deben resolver los litigios puestos a su consideración haciendo uso, primeramente, de las fuentes principales del derecho, como lo son la propia Constitución, la Ley y los actos administrativos; si la solución no la encuentra el funcionario judicial en las fuentes principales, podrá acudir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho, a la doctrina y a la equidad; fuentes ‘secundarias’ que pueden ser utilizadas también como criterios auxiliares de interpretación de las fuentes principales.
Al respecto, el citado art. …ver más…
Cabe decir que se había alusión en ese entonces única y exclusivamente a precedentes de conceptos; en ningún momento se hacía referencia a aspectos facticos (tutelas).
No obstante lo dicho, la Corte Constitucional, con anterioridad a los mencionados fallos de constitucionalidad, sostuvo una tesis contraria a la plasmada en aquellos a través de su Sentencia C-131-93, mediante la cual declaró la inexequibilidad del término “obligatorio” contenido en el art. 23 del Decreto 2067 de 1991, “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, el cual establecía que la doctrina constitucional era criterio auxiliar ‘obligatorio’ para las autoridades. Ello, tras considerar la Alta Corporación que, en los términos del art. 230 de la Carta, la doctrina constitucional sólo podía tener dentro de nuestro sistema jurídico la connotación de criterio auxiliar.
Sin embargo, en el mismo año, a través de la Sentencia T-547-93, con ponencia del mismo Magistrado, la Corte Constitucional empieza a abrir la puerta de entrada del precedente judicial como fuente de derecho dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras considerar que el respeto del derecho a la igualdad reconoce un tratamiento idéntico ante similares circunstancias fácticas. Poco tiempo después, en la Sentencia T-123-95, señaló la Corporación que la negativa a la sujeción a la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional