Derecho De Los Jueces. Capítulo 1. Diego López Medina
solo es obligatoria una sentencia de inconstitucionalidad abstracta.
Tiempo después de la expedición del decreto 2067, el gobierno se vio precisado a expedir el Decreto 2591/91 con consideraciones más cautelosas y basadas en fuentes del derecho constitucional. Se redujo el valor de los fallos de tutela a un efecto inter-partes con el Artículo 36 del mismo decreto.
En la sentencia C-038/95 se revisa la constitucionalidad del art. 8 de la Ley 134 de 1887, donde la Corte se pregunta si bajo la Constitución del 91 la doctrina constitucional y la jurisprudencia tienen valor obligatorio, aquí se hace una distinción entre estas. La doctrina constitucional es la Constitución misma y su interpretación autorizada, la Corte distingue a la doctrina constitucional integradora como fuente de derecho obligatoria, y a la doctrina interpretativa junto con la jurisprudencia como guías auxiliares. En la sentencia T-123/95 se producen cambios al contenido de la C-083/95 donde la Corte pretende aumentar el valor de la jurisprudencia y propone un mecanismo completo jurisprudencial, esto significa que los jueces se encuentran obligados a atender los materiales legitimados del derecho. La continuación de las idea de las sentencias C-083/95, T-123/95 y T-260 ayudaron a solidificar una doctrina de precedentes hasta abolir la resistencia de tradicionalistas
El Congreso expidió la Ley Estatutaria de